Sentencia nº 001133-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2006

Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente-/
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1133-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 04-2001-01-03/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : ANA CHUJANDAMA AGUIRRE (LA SEÑORITA
CHUJANDAMA)
DEUDOR : ZONA FRANCA PERÚ S.A.C. EN LIQUIDACIÓN (ZONA
FRANCA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
Lima, 24 de julio de 2006
ANTECEDENTES
El 30 de enero de 2004, la señorita Chujandama solicitó el reconocimiento de
créditos ascendentes a S/. 47 573,60 por capital y S/. 47 925,65 por intereses frente
a Zona Franca
1
, derivados de CTS, descanso vacacional no gozado y gratificaciones
devengados entre el 1 de mayo de 2000 y el 31 de agosto de 2003, presentando
una liquidación de beneficios sociales y una boleta de pago. Finalmente, señaló
mantener vinculación con la deudora por haber desempeñado labores de dirección y
confianza, así como por mantener vínculos con la referida empresa.
Mediante Resolución N° 916-2004/CDCO-ODI-UDP del 13 de abril de 2004, la
Comisión declaró infundada la solicitud presentada por la señorita Chujandama,
considerando que la documentación obrante en el expediente no acreditaba la
existencia y cuantía de los créditos invocados.
El 22 de abril de 2005, el 13° Juzgado Laboral de Lima remitió a la Comisión el
Oficio N° 183413-2004-00176-13-JETL-SVM-OPC, median te el cual dispuso que, en
mérito a la Sentencia N° 22-2005-13JTL emitida por su despacho el 2 de febrero de
2005, se proceda a reconocer a favor de la señorita Chujandama créditos
ascendentes a S/. 44 459,49 por capital. En ese sentido, mediante Resolución
13972-2005/CCO-INDECOPI del 12 de setiembre de 2005, reconoció a favor de
dicha acreedora la suma indicada por dicha autoridad judicial.
El 4 de octubre de 2005, Cisneros y Sierralta Asociados, entidad liquidadora de
Zona Franca, presentó un recurso de apelación contra la Resolución
13972-2005/CCO-INDECOPI solicitando merituar cor rectamente la participación
de la señorita Chujandama como acreedora, dado que ésta no figuraba en los libros
de planillas de la empresa deudora y, además, que la misma estaría actuando en
contubernio con Welcome Consultores S.A.C., anterior entidad liquidadora de la
empresa concursada, motivo por el cual debía declararse la nulidad de la referida
resolución.
1
Mediante Resolución N° 0058-2001/CRP-ODI-CCPL del 10 de enero de 2001, se declaró la insolvencia de Zona Franca,
haciéndose pública dicha situación mediante avis o publicado en El Peruano. Posteriormente, mediante Resolución
1463-2003/CDCO-ODI-UDP del 10 de junio de 2003, se declaró la disolución y liquidación de Zona Franca.

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