Sentencia nº 001085-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2006

Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente126-2003/04-01/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1085-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 126-2003-04-01/CCO-ODI-ULI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDORA : JCB PROFESIONALES EN SEGURIDAD S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN (JCB)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES PROFUTURO (AFP PROFUTURO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD
Lima, 24 de julio de 2006
ANTECEDENTES
El 13 de febrero de 2004, AFP Profuturo invocó el reconocimiento de
créditos de origen previsional frente a JCB1 ascendentes a S/. 68 254,79 por
capital y S/. 26 806,52 por intereses, correspondientes a los aportes
previsionales impagos de los meses de enero, abril a julio y octubre de 1998;
marzo, mayo a julio, setiembre a diciembre de 1999; enero a diciembre de
2000; enero a junio y setiembre a diciembre de 2001; enero a diciembre de
2002; y enero a agosto de 2003.
Mediante Resolución N° 1895-2004/CCO-ODI-ULI del 25 de mayo de 2004,
la Comisión reconoció en parte los créditos invocados, en los montos de
S/. 65 787,20 por capital y S/. 23 668,90 por intereses, en la medida que
JCB acreditó haber cancelado parte de los créditos invocados2.
El 14 de junio de 2004, JCB interpuso un recurso de reconsideración contra
dicho acto administrativo, alegando que adicionalmente otros créditos fueron
cancelados y que existían errores en las liquidaciones para cobranza
presentadas por AFP Profuturo3, presentando la respectiva documentación
sustentatoria4.
El 19 de julio de 2004, la Secretaría Técnica de la Comisión corrió traslado a
AFP Profuturo del recurso interpuesto por JCB, a fin de que manifieste su
1 Mediante Resolución Nº 2486-2005/CCO -INDECOPI del 18 de febrero de 2005, la Comisión declaró de oficio la
disolución y liquidación de JCB y asumió la conducción del proceso de liquidación. El 10 de agosto de 2005, la
Junta de Acreedores nombró a Corporación Administradores Consultores Concursal es S.A .C. c omo enti dad
liquidadora y el 27 de febrero de 2006 suscribió el Convenio de Liquidación.
2 Los cuales corresponden a los meses de julio y octubre de 19 99, y enero, marzo y abril de 2000.
3 Tales como doble reconocimient o de créditos, incorporación de ex trabajadores en las liqu idaciones, entre otros.
4 Para tal efect o, adjuntó, como nueva pru eba instrumental, planillas d e declaración y pago c orrespondientes a los
meses de mayo, julio y setiem bre de 2000, junio de 2001, abril y mayo de 2002.

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