Sentencia nº 001124-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2006

Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente18-/CP-2004/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1124-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº028-CP-2004/CCO-ODI-ESN
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
IMPUGNANTE : CYRSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
(CYRSA)
DEUDOR : CYRSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
NULIDAD
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y DE
PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
Lima, 24 de julio de 2006
ANTECEDENTES
En reunión de fecha 2 de agosto de 2005, continuada el 8 de agosto de 2005, la
Junta de Acreedores de Cyrsa1 acordó desaprobar el Acuerdo Global de
Refinanciación propuesto por la empresa concursada. El 24 de agosto de 2005,
Cyrsa impugnó el acuerdo referido en el párrafo anterior, alegando que la Junta de
Acreedores se instaló pese a que en tal fecha la resolución que reconoció créditos
a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) aún
no le había sido notificada y, por tanto, el reconocimiento de dicho acreedor no
había quedado firme.
El 31 de agosto de 2005, Conductores Eléctricos Lima S.A. (en adelante, Celsa)
impugnó el acuerdo antes mencionado, reiterando el argumento expuesto por
Cyrsa y señalando además que la resolución de reconocimiento de créditos a favor
de SUNAT fue notificada a este acreedor en una fecha posterior a la instalación de
la Junta, por lo que no se le permitió asistir a la reunión del referido órgano
deliberativo y participar de los acuerdos adoptados.
Por Resolución Nº 17518-2005/CCO-INDECOPI del 18 de noviembre de 2005, la
Comisión: (i) dispuso acumular las impugnaciones formuladas por Cyrsa y por
Celsa en una sola impugnación; y, (ii) declaró infundada dicha impugnación,
señalando que cumplió con emitir pronunciamiento respecto de la totalidad de
acreedores apersonados oportunamente al procedimiento, con anterioridad a las
fechas fijadas para la instalación de la Junta de Acreedores, siendo que la
interposición de medios impugnatorios contra las resoluciones de reconocimiento
de créditos no impide que los acreedores titulares de los créditos impugnados
participen de los acuerdos adoptados en Junta. Con relación a la alegación
1
Mediante aviso publicado el 8 de noviembre de 2004 en el diario oficial El Peruano, se difundió el acogimiento de Cyrsa al
Procedimiento Concursal Preventivo.

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