Sentencia nº 001644-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente332775-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1644-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 332775-2007
1-19
SOLICITANTE: ASOCIACIÓN CULTURAL ORIENTE PERUANO –
ACOP
Mala fe al solicitar el registro de un signo distintivo.
Lima, veintiséis de junio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de octubre de 2007, Asociación Cultural Oriente Peruano - ACOP
(Perú) solicitó el registro de la marca de servicio constituida por el logotipo
cuadrangular que contiene una figura ovalada en cuyos bordes se aprecia la
denominación UNIVERSIDAD PARTICULAR DE IQUITOS MCMXC escrita en
letras características; en la parte central se aprecia la representación estilizada
de un águila posada sobre un globo terráqueo con dos ramos de laurel; como
fondo se aprecia un paisaje; en la combinación de colores marrón, azul, verde,
anaranjado, violeta, rojo, gris, plomo, blanco, celeste y amarillo; conforme al
modelo, para distinguir servicio de educación, de la clase 41 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 8 de abril de 2008, Asociación Cultural Oriente Peruano – ACOP,
manifestó que habiéndose hecho la publicación del signo solicitado en el Diario
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1644-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 332775-2007
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Oficial “El Peruano”, sin que se haya opuesto persona alguna, solicita que se
inscriba el signo solicitado. Agregó que la Asociación Cultural Oriente Peruano
ACOP creó y fundó en 1984 la Universidad Particular Iquitos; y en el año
1990 el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 25213, mediante la cual
se considera a la referida Universidad como una persona jurídica de derecho
privado, reconociendo a su institución como promotores de la misma. En la
referida Ley se señaló que la Universidad Particular de Iquitos debía regirse por
la Ley Universitaria para los efectos de su organización y funcionamiento.
Mediante proveído de fecha 6 de mayo de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos requirió a la solicitante que cumpla con indicar, en calidad de
Declaración Jurada, si en la actualidad mantiene alguna relación (ya sea
económica, educativa, etc.) con la Universidad Particular de Iquitos, y que en
caso que la respuesta sea afirmativa, que cumpla con presentar los
documentos que acrediten dicha vinculación
1
.
Con fecha 19 de mayo de 2008, la Universidad Particular de Iquitos solicitó que
se le considere como parte en el procedimiento que se tramita en el presente
expediente y que se declare la nulidad de todo lo actuado, con el fin de poder
ejercer su derecho de defensa.
Mediante proveído de fecha 29 de mayo de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos dejó constancia que la Universidad Particular de Iquitos no es parte
en el procedimiento, por lo que determinó que el escrito pase a sus
antecedentes.
Con fecha 27 de mayo de 2008, Asociación Cultural Oriente Peruano – ACOP,
presentó una declaración jurada en la que señaló lo siguiente: “No tenemos
relación alguna con la Universidad Particular de Iquitos comisión transitoria”
suscrita por Magali Goñas Portocarrero, representante de la Asociación, según
poder que obra a fojas 4 del expediente. Asimismo, se adjuntó una declaración
Jurada suscrita por Carlos Gustavo Rivera Fernández, presidente de la Junta
Directiva de la referida Asociación, en la cual se señala lo siguiente: “No
mantengo relación alguna sea económica, educativa u otro con la gestión
1
Dicho requerimiento obe dece, conforme lo señala la Oficina de Signos Distintivos en el referido
proveído, a que se verificó que en el Expediente Nº 136086-2001, la Asociación Cultural Oriente
Peruano- ACOP, s olicitó el registro de una marca de servicio para la clase 41 de la Nomenclatura
Oficial, muy similar a la del presente procedimiento, en el cual, mediante Resolución Nº 670-2003/TPI-
INDECOPI de fecha 10 de julio d e 2003, la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI resolvió que se
había acreditado la mala fe de Asociación Cultural Oriente Peruano – ACOP al solicitar el registro de la
marca en cuestión, en contra de los intereses de la Universidad Particular de Iquitos.

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