Sentencia nº 000055-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Enero de 2002

Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente152-2001/CRP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 055-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 152-2001/CRP-ODI-UL - Queja
1-7
RECURRENTE : MAC WILDE YON RUESTA
QUEJADA : SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Reclamo en Queja por denegatoria de un pedido de rectificación o enmienda
de una resolución
Lima, dieciséis de enero de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Mediante Oficio N°32331-96-52-B-JECL/CCA-NPP de fecha 9 de julio del 2001, el
Quincuagésimo Segundo “B” Juzgado Especializado en lo Civil de Lima remitió a la
Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi copias certificadas del
expediente N°32331-96 correspondiente al proceso judicial sobre obligación de dar
suma de dinero seguido por Blanca Crivillero Olivera contra Mac Wilde Yon Ruesta,
a fin de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 703 del Código
Procesal Civil, se declare la insolvencia de Mac Wilde Yon Ruesta.
Mediante Memorándum N° 664-2001/CRP de fecha 13 de julio del 2001, la Comisión
de Reestructuración Patrimonial del Indecopi remitió el procedimiento a la Comisión
de Reestructuración Patrimonial de la Universidad de Lima.
Mediante Resolución N° 1225-2001/CRP-ODI-UL de fecha 4 de setiembre del 2001,
la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
Indecopi en la Universidad de Lima resolvió declarar la insolvencia de Mac Wilde
Yon Ruesta.
Con fecha 17 de setiembre del 2001, Mac Wilde Yon Ruesta interpuso recurso de
apelación.
Con fecha 26 de noviembre del 2001, Mac Wilde Yon Ruesta solicitó se le conceda
el uso de la palabra.
Mediante Resolución N° 787-2001/TDC-INDECOPI de fecha 28 de noviembre del
2001, la Sala de Defensa de la Competencia resolvió confirmar la Resolución
Nº 1225-2001/CRP-ODI-UL.
Con fecha 11 de diciembre del 2001, Mac Wilde Yon Ruesta solicitó la rectificación
de la Resolución N° 787-2001/TDC-INDECOPI, puesto que en la misma se había
consignado erróneamente lo siguiente:
- Que el recurrente solicitó se le conceda el uso de la palabra a él y no a su
representante.
- Como una de las cuestiones en discusión si debe concederse el uso de la palabra
solicitado por Melsa, cuando en realidad quien solicitó el uso de la palabra fue el
señor Mac Wilde Yon Ruesta.

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