Sentencia nº 000024-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Enero de 2002

Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente637-1999/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 00240676 -2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° º 637-1999/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION
PATRIMONIAL DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA
DEL INDECOPI EN LA CAMARA DE COMERCIO DE
LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : CONSTRUCTORA EL PACIFICO S.A. (CONEPASA)
LIQUIDADOR : CORPORACION CONSULTORA S.A.
(CORPORACION CONSULTORA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
JUNTA DE ACREEDORES
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
CONVENIO DE LIQUIDACION EXTRAJUDICIAL
DERECHO PROCESAL
MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS Y
PARTES DE EDIFICIOS
SUMILLA: en el procedimiento de impugnación de acuerdos de junta de
acreedores iniciado por Constructora El Pacífico S.A. – CONEPASA ante la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima, la Sala ha resuelto confirmar
la Resolución Nº 2354-2001/CRP-ODI-CAMARA el 9 de agosto de 2001,
sobre la base de los siguientes argumentos:
(i) La finalidad del artículo 60º de la Ley de Reestructuración
Patrimonial al establecer que la Junta deberá reunirse nuevamente
dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la
designación del liquidador con el objeto de aprobar y suscribir el
respectivo Convenio de Liquidación, se encuentra en darle un plazo
máximo al liquidador para la elaboración y aprobación del Convenio
de Liquidación, lo cual no impide que si el Convenio de Liquidación
se encuentra debidamente elaborado y ha sido materia de agenda en
la convocatoria a junta, los acreedores puedan aprobarlo.
(ii) No existe contradicción ni ambigüedad alguna en el
pronunciamiento de la Comisión, toda vez que los párrafos citados
por la insolvente se encuentran referidos a temas distintos. En
efecto, en el párrafo nueve del punto III.2. de la resolución apelada
trata el tema de la suscripción del Convenio de Liquidación, mientras
que el párrafo once del punto III.2. de la misma resolución trata sobre
la elaboración y suscripción del Acta de Junta de Acreedores.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR