Sentencia nº 000047-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Enero de 2002

Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente119600-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 047-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 119600-2000
1-6
SOLICITANTE : KATE SPADE LLC
DE OFICIO
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 25 de
la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, dieciséis de enero de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de diciembre del 2000, Kate Spade LLC (Estados Unidos de América)
solicitó el registro de la marca de producto KATE SPADE, para distinguir prendas de
vestir, en particular, vestidos, faldas, pantalones, escarpines, pantalones cortos,
polos cortos, camisas, polos, blusas, chompas, trajes sastre, abrigos deportivos,
chaquetas de lana ligera, chalecos, enterizos, ropa interior, sostenes, calzones, ropa
de dormir, pijamas, batas de baño, salidas de baño, calcetería, medias pantalón,
calzado, zapatos, medias, cinturones, gorros, sombreros, vinchas, pañuelos grandes
de colores, bufandas, corbatas, abrigos, casacas, abrigos con capucha, ropa
impermeable, guantes y ropa de baño, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 11851-2001/OSD-INDECOPI de fecha 23 de octubre del
2001, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado.
Consideró que entre el signo solicitado y la marca de producto KATE CODE -
registrada a favor de Comercial Eccsa S.A. (Chile), para distinguir productos de la
clase 25 de la Nomenclatura Oficial (certificado N° 35242) - existen semejanzas
gráficas y fonéticas que hacen que su coexistencia sea susceptible de generar
confusión en el consumidor. Precisó que ambos signos comparten la denominación
KATE, lo cual hace que se escriban y, principalmente, se pronuncien de manera
similar, diferenciándose únicamente por la presencia del término CODE en la marca
registrada, lo cual no resulta suficiente para establecer diferencias entre ambos
signos, debido a que el término KATE es el de mayor fuerza gráfica y fonética en
ambos signos. En ese sentido, el consumidor identificaría al signo solicitado como
una variación de la marca registrada, a la cual se le ha cambiado el término CODE
por el término SPADE, pero conservando siempre el término KATE como el
elemento más relevante, con lo cual se produciría un riesgo de confusión indirecto.
Con fecha 22 de noviembre del 2001, Kate Spade LLC interpuso recurso de
apelación manifestando que KATE SPADE corresponde al nombre propio de una
famosa diseñadora de ropa, por lo que es natural que los consumidores de los
productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, que conocen dicho nombre,
asocien los productos de vestir de marca KATE SPADE con el nombre de esa
famosa diseñadora, y no con la marca registrada KATE CODE. Señaló que el
nombre de la diseñadora KATE SPADE aparece en Internet, lo que demuestra el
gran prestigio, difusión y conocimiento de dicha diseñadora. Expresó que para no

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