Sentencia nº 001685-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente066-2010/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1685-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 066-2010/CPC-INDE COPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ISIDORO FIERRO MARCOS
DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTEMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia por infracción del deber de idoneidad al considerar que cualquiera
de los cotitulares de cuentas mancomunadas indistintas podían retirar los
importes depositados en ellas y, reformándola, se la declara fundada, debido
a que el denunciado únicamente podía autorizar que dichos retiros sean
efectuados con la participación conjunta de sus dos titulares.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 4 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 24 de mayo de 2010, el señor Isidoro Fierro Marcos (en adelante, el señor
Fierro) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor (hoy,
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur, en adelante, la
Comisión1) a Crediscotia Financiera S.A.2 (en adelante, Crediscotia) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor,
debido a que: (i) permitió el retiro de la totalidad de los fondos de sus dos
cuentas de depósito a plazo fijo mancomunado sin contar con su
autorización; y, (ii) no le brindó información con relación a la persona que
efectuó los retiros y a los documentos presentados por ésta para realizarlos.
Por ello, solicitó como medida correctiva que Crediscotia atienda su solicitud
de información, así como cualquier otra medida correctiva destinada a revertir
los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o a evitar que se
produzca en el futuro.
2. En su defensa, Crediscotia manifestó que abrió a nombre del señor Fierro y
de la señora Dora Zurita de Fierro (en adelante, la señora Zurita), dos
depósitos a plazo fijo mancomunado indistinto por el importe de S/. 10 000,02
1 Cabe señalar que la denuncia fue presentada ante la Of icina Regional del Indecopi de Junín, la misma que de
conformidad con la Direct iva 002-2009/COD-INDECOPI actuaba c omo órgano de apoyo de la S ecretaría Técnica de
la Comisión.
2 RUC: 20330401991. Domicilio fisc al: Calle Chinchón 1060, San Isidro, Provincia y Depart amento de Lima.

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