Sentencia nº 001690-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente316-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1690-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 316-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FRANCISCO LAPOUBLE CHERO
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró improcedente
la denuncia por prescripción, al haber transcurrido más de dos años desde la
ocurrencia de los hechos denunciados, consistentes en requerir el pago de una
deuda al denunciante.
Lima, 4 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 4 de noviembre de 2010, el señor Francisco Lapouble Chero (en adelante, el
señor Lapouble) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, por los hechos descritos a continuación:
(i) En 1996, celebró un contrato de crédito hipotecario, siendo que la deuda
sería descontada de la cuenta de ahorros que mantenía en dicha entidad
financiera;
(ii) en marzo de 2003, el Banco le entregó un cronograma de pagos mediante
el cual le exigía el cumplimiento de la deuda, toda vez que se había
retrasado en el pago de la misma;
(iii) no conforme con esta situación, presentó un reclamo ante dicha entidad,
pues había cancelado el íntegro de la deuda en virtud de los referidos
descuentos, más no obtuvo una respuesta favorable; y,
(iv) por ello, solicitó que la Comisión declare cancelado el crédito hipotecario,
extinguida la hipoteca y que el Banco lo indemnice.
2. Mediante Resolución 1347-2010/INDECOPI-PIU del 24 de noviembre de 2010,
la Comisión declaró improcedente la denuncia, tras considerar que la acción del
denunciante había prescrito, pues transcurrieron más de dos años desde que el
Banco le había exigido el pago de deuda que alegaba haber cancelado
íntegramente.
1 RUC 20100043140, con domicilio fisc al en la Cal le Mayor Armando Blondet 135, Urb. Santa Ana, distrit o de San Isidro,
Provincia y Departamento de Lima.

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