Sentencia nº 000046-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente176-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0046-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 176-2003/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : A Y S S.A. (A Y S)
JOSE AUGUSTO ACKER FLORES (EL SEÑOR ACKER)
DENUNCIADO :DIVEMOTORS S.A.
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE VEHICULOS
AUTOMOTORES
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas de protección al
consumidor seguido por AyS S.A. y el señor José Augusto Acker Flores
contra Divemotors S.A., esta Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución Nº 699-2003-CPC emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor el 9 de julio de 2003 que declaró infundada la
denuncia formulada por AyS S.A. y el señor José Augusto Acker Flores
contra Divemotors S.A. por infracciones a los artículos 8; 5 inciso b) y
15 de la Ley de Protección al Consumidor y, en consecuencia declarar
fundada la denuncia interpuesta.
Ello, al haberse acreditado que el sistema de frenos SBC del automóvil
Mercedes Benz E-320 del año 2002 adquirido por AyS a Divemotors
para el uso particular del señor Acker, genera un ruido y una vibración
notoria que, si bien son característicos de su funcionamiento, no eran
previsibles para los denunciantes, toda vez que al adquirir un
automóvil del año, de una marca de prestigio, a un proveedor formal,
un consumidor razonable esperaría que éste posea similares o mejores
condiciones a la de los modelos de años anteriores, salvo que se le
hubiera ofrecido o advertido expresamente algo distinto, lo cual no se
acreditó en el presente caso.
(ii) Ordenar a Divemotors S.A. en calidad de medida correctiva que en un
plazo de 10 días hábiles contado a partir de la notificación de la
presente Resolución y, contra la entrega del vehículo materia de
denuncia, cumpla con devolver a AyS S.A. la cantidad de
US$ 47 700,00.
(iii) Sancionar a Divemotors S.A. con una multa ascendente a 1 Unidad
Impositiva Tributaria.

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