Sentencia nº 000051-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente004-2002/CDS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0051-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 004-2002-CDS
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y
SUBSIDIOS (LA COMISION)
DENUNCIANTE : EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A.
(SIDERPERU)
DENUNCIADO : ISPAT SIDEX S.A. (ISPAT)
Y OTRO
MATERIA : DUMPING
PRODUCTO SIMILAR
RELACION DE CAUSALIDAD
DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDAD MINERA, SIDERURGICA E INDUSTRIAL
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Empresa Siderúrgica del Perú
S.A.A. ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para la
aplicación de derechos antidumping a las importaciones de aceros laminados
en caliente originarias y/o procedentes de la República de Rumania, la Sala
ha resuelto confirmar la Resolución N° 049-2003/CDS-INDECOPI expedida por
la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 19 de mayo de 2003
en el extremo referido a la determinación del producto similar.
De otro lado, se ha acreditado la existencia de daño y relación causal entre el
dumping y el daño producido a la industria nacional. Asimismo, debe
modificarse la resolución apelada en el extremo relativo al cálculo de los
derechos antidumping definitivos aplicables en el presente caso, quedando
éstos fijados en 5% para las importaciones de aceros laminados en caliente
originarias de la República de Rumania.
En atención a las posibilidades de elusión de los derechos antidumping
definitivos establecidos por la presente resolución, la aplicación de dichos
derechos deberá hacerse extensiva a las importaciones de aceros aleados
originarias de República de Rumania que registren un contenido de boro de
hasta 0,003% del peso total del acero.
Finalmente, se dispone publicar la presente resolución por dos veces
consecutivas en el diario oficial “El Peruano” conforme a lo dispuesto en la
legislación antidumping aplicable.
Lima, 13 de febrero de 2004
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0051-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 004-2002-CDS
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I ANTECEDENTES
El 5 de abril de 2002, Siderperú solicitó el inicio del procedimiento de investigación
para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos a las
importaciones de productos planos de acero laminados en caliente – LAC - y
laminados en frío originarias de la República de Rumania – Rumania -.
Mediante Resolución Nº 026-2002/CDS-INDECOPI del 27 de mayo de 2002,
publicada el 7 de junio de 2002 en el diario oficial “El Peruano”, la Comisión
dispuso el inicio de la investigación por supuesta existencia de prácticas de
dumping en las importaciones de bobinas y planchas de acero LAC originarias y/o
procedentes de Rumania.
El 22 de octubre de 2002, Siderperú solicitó a la Comisión la inclusión de bobinas y
planchas de acero laminadas en caliente aleadas con boro dentro del alcance de
las medidas antidumping indicadas en su solicitud de inicio de investigación.
Mediante Resolución Nº 008-2003/CDS-INDECOPI del 30 de enero de 2003, la
Comisión declaró improcedente la solicitud de Siderperú para la ampliación del
producto investigado a los productos planos de acero aleados con boro.
Mediante Resolución N° 049-2003/CDS-INDECOPI del 19 de mayo de 2003,
publicada el 24 de mayo de 2003, la Comisión dispuso la aplicación de derechos
antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas de acero LAC de
anchos menor o igual a 2400 mm. que ingresan bajo las subpartidas
7208.51.10.00; 7208.51.20.00; 7208.52.00.00 y 7208.53.00.00 originarias de
Rumania, sobre la base de los siguientes argumentos1:
1Los derechos antidumping establecidos mediante Resolución N° 049-2003/CDS-INDECOPI, se detallan en el siguiente
cuadro:
Producto Subpartida Espesor Ancho Derechos
Antidumping
Planchas
de acero
LAC
7208.51.10.00 Superior a 12,5 mm. Menor o igual a
2400 mm. 10%
7208.51.20.00 Superior a 10 mm. pero
inferior o igual a 12,5 mm. Menor o igual a
2400 mm. 6%
7208.52.00.00 Superior o igual a 4,75 pero
inferior o igual a 10 mm. Menor o igual a
2400 mm. 6%
7208.53.00.00 Superior o igual a 3 mm. pero
inferior a 4,75 mm. Menor o igual a
2400 mm. 10%

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