Sentencia nº 000626-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente024-2003/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0626-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 024-2003/CCO-ODI-ULI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : TREFILADOS Y DERIVADOS S.A. (TREFIDE)
IMPUGNANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP)
MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
CRONOGRAMA DE PAGOS
Lima, 18 de octubre de 2004
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 1688-2003/CCO-ODI-ULI del 3 de junio de 2003 se
declaró la insolvencia de Trefide. El 23 de octubre de 2003 se acordó la
reestructuración patrimonial de dicha empresa y el 9 de marzo de 2004 se
aprobó su Plan de Reestructuración.
El 23 de marzo de 2003, BCP impugnó dicho acuerdo alegando que los
términos establecidos en el Plan, en lo relativo a la condonación del 50% de
los créditos reconocidos en el procedimiento, constituía un ejercicio abusivo
del derecho. Asimismo, señaló que el cronograma de pagos del Plan no
establece la fecha ni el lugar de pago de los créditos, por lo que incumple los
requisitos previstos por ley.
Por Resolución N° 1736-2004/CCO-ODI-ULI del 18 de mayo de 2004, la
Comisión declaró infundada la impugnación formulada por BCP en el
extremo referido al supuesto ejercicio abusivo del derecho por la
condonación de créditos aprobada en el Plan. Asimismo, declaró fundada la
impugnación en el extremo relativo al contenido mínimo del cronograma de
pagos del Plan de Reestructuración y, en consecuencia, nulo el acuerdo que
aprobó dicho instrumento concursal.
El 7 de junio de 2004, BCP interpuso recurso de apelación contra la
resolución antes indicada en el extremo que declaró infundada su
impugnación, reiterando que el acuerdo de condonación del 50% de los
créditos involucraba un ejercicio abusivo del derecho pues desvirtúa los fines
económicos y sociales por los cuales el ordenamiento reconoce a los
acreedores el derecho de adoptar acuerdos en Junta. Ello, teniendo en
cuenta que la decisión tomada por la mayoría de acreedores en tal sentido
afectaba indebidamente los derechos de BCP como acreedor minoritario al
no permitirle recuperar la integridad de sus créditos, no obstante que cuenta
con garantías que respaldan el pago de los mismos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR