Sentencia nº 001304-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0993-2011/SC1-INDECOPI-Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1304-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0993-2011/SC1-INDE COPI-Queja
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
QUEJOSA : MARÍA VICTORIA CERVANTES TAPIA
MATERIA : PROCESAL
NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA
QUEJA
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja formulado por la
señora María Victoria Cervantes Tapia contra la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco, al haberse verificado que los actos
administrativos emitidos durante el procedimiento fueron efectivamente
notificados al domicilio real de la quejosa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 21 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General y la Directiva 001-2003/TRI-INDECOPI.
Lima, 14 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 20 de octubre de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en lo sucesivo, la
Comisión) inició de oficio un procedimiento contra la señora María Victoria
Cervantes Tapia (en adelante, la señora Cervantes) por la presunta comisión
de actos de engaño, infracción prevista en el artículo 8.1 del Decreto
Legislativo 1044, al promocionar su establecimiento de hospedaje “Uru
Tinkuy” como un Hostal, sin contar con el certificado correspondiente emitido
por el órgano regional competente.
2. Por Resolución 062-2011/INDECOPI-CUS del 3 de marzo de 2011, la
Comisión declaró fundada la imputación de oficio contra la señora Cervantes
y la sancionó con una multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias.
3. Mediante Resolución 4 del 25 de marzo de 2011, la Comisión declaró
consentida la Resolución 062-2011/INDECOPI-CUS, toda vez que la señora
Cervantes no impugnó dicho acto administrativo.
4. El 25 de marzo de 2011, la señora Lidia Valencia Pérez (en lo sucesivo, la
señora Valencia) devolvió las cédulas de notificación cursadas por la
Secretaría Técnica de la Comisión durante el procedimiento, indicando no ser
la destinataria de los mismos.
5. El 1 de junio de 2011, la señora Cervantes formuló un reclamo en queja
contra la Comisión por un presunto defecto en la tramitación del
procedimiento seguido en su contra, señalando que no fue debidamente
notificada en su domicilio real con ninguno de los actos administrativos
expedidos durante el procedimiento ni con la Resolución 062-
2011/INDECOPI-CUS, por lo que debía declararse la nulidad de lo actuado.

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