Sentencia nº 001303-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-02-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1303-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/C CO-INDECOPI-02-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TRIBUTARIOS
CRÉDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 11852-2010/CCO-INDECOPI del 22 de
diciembre de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria frente a Doe Run
Perú S.R.L. ascendentes a S/. 51 182,87 por concepto de intereses, a los
cuales otorgó el cuarto orden de preferencia, toda vez que dichos créditos se
encuentran sustentados en resoluciones administrativas tributarias firmes,
por lo que corresponde su reconocimiento en aplicación del precedente de
observancia obligatoria aprobado por Resolución 072-1996.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 11852-2010/CCO-INDECOPI del 22 de
diciembre de 2010, en el extremo que registró como contingentes los
créditos invocados por la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria frente a Doe Run Perú S.R.L. ascendentes a S/. 1 750,00 por
concepto de capital y S/. 3 617 099,00 por concepto de intereses y,
reformándola, se declara infundado el reconocimiento de dichos créditos,
toda vez que la deudora ha acreditado que la autoridad administrativa
tributaria ha declarado mediante pronunciamiento firme la inexistencia de
tales créditos tributarios.
Finalmente, se declara IMPROCEDENTE el pedido de integración formulado
el 11 de marzo de 2011 por Doe Run Perú S.R.L. para que la Sala revoque la
Resolución 11852-2010/CCO-INDECOPI, en el extremo que registró créditos
contingentes a favor de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria ascendentes a S/.184 193 452,80, toda vez que la autoridad
concursal no puede pronunciarse con relación a una materia que no fue
impugnada por la recurrente, por lo que se dispone que la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur se pronuncie con relación a dicho
pedido.
Lima, 14 de julio de 2011

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