Sentencia nº 001898-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente342-2010//ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1898-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 342-2010/ILN-CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
DENUNCIANTE : RONALD RENZO INFANTAS COVARRUBIAS
DENUNCIADOS : NORMA MOROCHO RODRÍGUEZ
STAR UP S.A.
MATERIA : CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE NO REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: se declara competente por razón de territorio para conocer la
denuncia del señor Ronald Renzo Infantas Covarrubias contra la señora
Norma Morocho Rodríguez y Star Up S.A., a la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco, tomando en cuenta que el lugar donde se
ejecutó el servicio de transporte de carga contratado es la ciudad de Cusco,
siendo que uno de los co denunciados cuenta con una oficina administrativa
en dicha jurisdicción.
Lima, 22 de julio de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2010 el señor Ronald Renzo Infantas Covarrubias (en
adelante, el señor Infantas) denunció ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, CPC Cusco) a la señora
Norma Morocho Rodríguez (en adelante, la señora Morocho) y a Star Up
S.A. por infracciones a las normas de protección al consumidor en la
prestación de servicio de transporte de carga aérea.
2. El señor Infantas señaló que el 10 de febrero de 2010, encontrándose en
la ciudad de Lima contrató con la empresa de transporte de carga de la
señora Morocho, Perú Cargo Aéreo, el transporte hacia la ciudad de
Cusco de 15 gallos vivos pagando un total de S/. 500,00. Denunció que el
11 de febrero de 2010 cuando los destinatarios del envío acudieron al
aeropuerto Velasco Astete en la ciudad de Cusco, el personal de Star Up
S.A. que finalmente transportó la carga, entrego las aves muertas, siendo
que la necropsia de las mismas concluyó que la muerte se produjo por
asfixia.
3. Mediante Resolución 193-2010/INDECOPI-CUS del 29 de abril de 2010,
CPC Cusco declaró improcedente la denuncia del señor Infantas por
considerar que el órgano competente para ver la causa era la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, CPC Lima
Norte) debido a que ambas denunciadas domiciliaban en la provincia
constitucional del Callao.

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