Sentencia nº 001911-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3053-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 1911-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3053-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR JOSÉ MARÍA
ARBULU SIME
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento, en mérito al
desistimiento de la pretensión formulado por la denunciante y a que no se
aprecia una afectación al interés general ni a derecho de terceros.
Lima, 22 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 6 de noviembre de 2009, la señora Rosario Mercedes Curotto Lozada
viuda de Arbulu (en adelante, la señora Curotto) -en representación de la
Sucesión Intestada del señor José María Arbulu Sime1 (en adelante, la
Sucesión)- denunció a Scotiabank Perú S.A.A.2 (en adelante, el Banco) ante
la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur (en adelante la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor3, debido a las siguientes consideraciones:
(i) Su esposo, el señor José María Arbulu Sime, quien falleció el 18 de
febrero de 2009, contaba con un depósito a plazo fijo realizado el 18 de
agosto de 2008 por el monto de 20 000,00 euros;
(ii) transcurrido el plazo de vencimiento del referido certificado de depósito y
luego de presentar la documentación correspondiente requerida por el
Banco, solicitó la liquidación del depósito; y,
(iii) el Banco efectuó la liquidación en dólares, pese a que el depósito fue
realizado en euros, ante lo cual reclamó el 2 de octubre de 2011, sin
obtener respuesta alguna.
1 Conformada por l a señora Curotto y sus men ores hijas Natalie María José María Arbulu Curotto, Marcela Franc esca
Alexandra Arbulu Curotto y Marí ana Daniela De Los Milagros Arbulu Curotto.
2 RUC 20100043140. Domicilio: Calle Mayor Armando B londet 135, Urb. Santa Ana, d istrito de San Isidro, Provincia y
Departamento de Lima.
3 El Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor y sus m odificatorias han sido consolidad os en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Protecci ón al Consumidor, aprobado mediante Decreto Su premo 006-2009-PCM.

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