Sentencia nº 001903-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente020-2010/PS-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1903-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 020-2010/PS-INDEC OPI-LAL
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROCÍO MARISOL MESSA RIVEROS
DENUNCIADA : LAN PERÚ S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se declara procedente el recurso de revisión planteado por Lan
Perú S.A. contra la Resolución 129-2011/INDECOPI-LAL, por las causales de
inaplicación del artículo 20º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor y consecuentemente de los artículos 84º, 94º y 95º del Decreto
Supremo 15-98-PCM y de Resolución Ministerial 509-2003-MTC/02.
Lima, 22 de julio de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de diciembre del 2010, la señora Rocío Marisol Messa Riveros (en
adelante, la señora Messa) denunció a Lan Perú S.A. (en adelante, Lan) por
infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor debido a que el 20 de diciembre de 2010 le impidió abordar el
vuelo de ida del servicio contratado - con lo cual tampoco pudo acceder al
vuelo de retorno por el sistema de round trip de dicha empresa - debido a
que su DNI había caducado el 8 de diciembre de 2010. La denunciante
señaló que al momento del abordaje contaba con la ficha entregada por la
RENIEC el 17 de diciembre de 2010, para acreditar el trámite de emisión de
un nuevo DNI, sin embargo Lan no merituó dicho documento.
2. En sus descargos Lan señaló que el DNI era el único documento de identidad
válido para el traslado por vía aérea ya que el artículo 1º del literal D Control
de ACCESO – Personas del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial 509-2003-MTC/02, establece
como documentos de viaje auténticos y válidos, principalmente a los
documentos nacionales de identidad.
3. Mediante Resolución 012-2011/PSO-INDECOPI-LAL del 19 de enero del
2011, el Órgano de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad (en adelante, el ORPS) declaró fundada la denuncia
de la señora Messa contra Lan por considerar que ésta última le impidió
injustificadamente el abordaje del vuelo contratado. El ORPS sancionó a Lan
con una multa de 5 UIT y le ordenó en calidad de medida correctiva que en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR