Sentencia nº 001390-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 160-2012/CPC-INDECOPI-CAJ |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1390-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 160-2012/CPC-I NDECOPI-CAJ
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : TOMÁS SALDAÑA DÍAZ
DENUNCIADA : DERCO PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia interpuesta por el señor Tomás Saldaña Díaz contra Derco Perú S.A.
Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que la denunciada
entregó al denunciante un vehículo nuevo que presentó desperfectos al poco
tiempo de adquirido.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 30 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 3 de febrero de 2012, el señor Tomás Saldaña Díaz (en adelante, el señor
Saldaña) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) a Derco Perú
S.A.1 (en adelante, Derco) por infracción del artículo 1º numeral 1.1 literales b,
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) en atención a que:
(i) El 20 de septiembre de 2011, el señor Saldaña y la señora Raquel Vargas
Estela adquirieron el vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, con placa de
rodaje M3A-640;
(ii) el 22 de noviembre de 2011, dicho vehículo ingresó al taller de la denunciada
debido a que presentaba problemas en la caja de cambios y en la alarma;
(iii) según el denunciante hasta la fecha de presentación de la denuncia, Derco no
habría solucionado los mencionados problemas, manifestando que no contaría
con el manual, ni los repuestos correspondientes;
(iv) el 19 de enero de 2012, el señor Saldaña remitió una Carta Notarial a la
denunciada, manifestándole que al no haber dado solución a los problemas
antes mencionados y al informarle, representantes del taller, que la reparación
del vehículo se extendería noventa (90) días, requirió que en un plazo de
48 horas le hagan entrega de un vehículo de similares
1 RUC N° 20344877158 y c on domicilio fisc al ubicado en Avenida Nicolás Ayllón N° 2648, Distrito de At e, Provincia y
Departamento de Lima.
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