Sentencia nº 001392-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente052-2012/LCC/PS0-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1392-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 052-2012-LCC/PS0-I NDECOPI-LAM
(EXPEDIENTE 103-2012-AP/ CPC-INDECOPI-LAM)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : CENTRO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por Centro
de Protección al Consumidor contra la Resolución 030-2013/INDECOPI-LAM,
en los extremos referidos a la presunta aplicación errónea del artículo 106°
del Código; e, interpretación errónea de los artículos 412º, 414º y 418º
Código Procesal Civil, debido a que la autoridad administrativa se encuentra
facultada, en virtud de la aplicación supletoria de las normas del Código
Procesal Civil, a regular los alcances de la condena de los costos del
procedimiento.
Lima, 30 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 20 de mayo de 2011, la Asociación Civil denominada Centro de Protección
al Consumidor (en adelante, la Asociación) en representación de los
intereses difusos de los consumidores denunció ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) a
Banco Ripley Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el
Código), debido a que el denunciado, a través de su Centro de Atención de
Reclamos, no brindaba mecanismos ágiles que permitieran a los
consumidores obtener conocimiento de las respuestas emitidas a sus
requerimientos, toda vez que les exigía acercarse a sus instalaciones a
efectos de conocer la respuesta a los mismos. Asimismo, no brindaba
respuesta a los reclamos que eran atendidos de forma favorable al
consumidor.
1 RUC 20259702411 y con domicilio fiscal ubicado en: Av. Pas eo d e la República 3118, Distrito de San Isidro,
Provincia y Departamento de Lim a
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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