Sentencia nº 001387-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente322-2012/PS0-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especiali zada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1387-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 322-2012/PS0-I NDECOPI-AREQUIPA
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : SERVICIOS ONCOLÓGICOS DEL SUR E.I.R.L.
DENUNCIADA : TELEFÓNICA MÓVILES S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
Telefónica Móviles S.A. contra la Resolución 138-2013/INDECOPI-AQP, pues
no sustentó la existencia de errores de derecho, limitándose a cuestionar
elementos de hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 30 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 5 de noviembre de 2012, Servicios Oncológicos del Sur E.I.R.L. (en
adelante, Servicios Oncológicos) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de la Oficia Regional del Indecopi de Arequipa
(en adelante, el ORPS) a Telefónica Móviles S.A. (en adelante, Telefónica)
por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, señaló que el 5 de setiembre de 2012 adquirió de la
denunciada un celular marca Blackberry 9900, Dakota, pero el 17 de
setiembre ingresó dicho bien al servicio técnico debido a un desperfecto en el
flash de la cámara, toda vez que al tomar una foto aparecía error. Agregó
que el 22 de setiembre, Telefónica el entregó un informe (2012-130139),
emitido por la empresa Anovo S.A.C., servicio técnico de dicha empresa, en
el que se indicar que el equipo presentaba ingreso de líquido, lo cual
ocasionó el desperfecto. Finalmente, indicó que el 26 de octubre presentó a
la denunciada un informe técnico elaborado por un ingeniero, en el cual se
indica que no se observa restos de líquidos ni rastros de corrosión, y se
verifica que las tarjetas electrónicas se encontraban con el barniz dieléctrico
intacto.
3. Mediante Resolución 002-2012/PS0-INDECOPI-AREQUIPA del 2 de enero
de 2013, el ORPS declaró fundada la denuncia interpuesta por Servicios
Oncológicos contra Telefónica por infracción del artículo 19º del Código, al
haber quedado acreditado que dicha empresa no cumplió con hacer efectiva
la garantía otorgada al equipo adquirido. Asimismo, le ordenó como medida

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