Sentencia nº 001074-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente084-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1074-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 084-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PEDRO LADINES MARKY
DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, debido a que no ha quedado acreditado que el denunciado se
haya negado a brindar la información requerida por el consumidor.
Lima, 9 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 15 de marzo de 2010, el señor Pedro Ladines Marky (en adelante, el señor
Ladines), representado por la asociación civil Defensoría del Consumidor,
denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en
adelante, la Comisión) al Banco Internacional del Perú – Interbank1 (en
adelante, el Banco), debido a que no atendió íntegramente su solicitud de
información del 7 de diciembre de 2009 respecto a los abonos y cargos
correspondientes a los consumos realizados con su tarjeta de crédito2 desde
la aprobación de su línea de crédito3 y no le proporcionó copia del
cronograma de pago de su deuda.
2. En su defensa, el Banco señaló que atendió el requerimiento de información
del señor Ladines mediante carta del 18 de diciembre de 2009 indicándole
que los pagos registrados en su tarjeta de crédito se encontraba registrados
en los estados de cuenta que enviaba al consumidor mensualmente, siendo
que contaba con el servicio de emisión de duplicados de los estados de
cuenta, para lo cual el cliente debía abonar la respectiva comisión por dicho
concepto, que se encontraba prevista en el tarifario publicado en su página
web. Asimismo, manifestó que no existía un cronograma de pagos porque los
pagos que debería efectuar el cliente no correspondían a cuotas fijas sino a
amortizaciones que efectuaba en función de los consumos periódicos.
1 RUC: 20100053455. Domicilio fisc al: Jr. Carlos Villarán 140, La Victoria, provincia y d epartamento de Lima.
2 Tarjeta de crédito Interbank Visa 45 47750418801009.
3 De acuerdo a la inf ormación proporcionada por el B anco la línea de crédito d el señor Ladines fue aprobada el 26 de
noviembre de 2006.

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