Sentencia nº 001076-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente070-2010/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1076-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 070-2010/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LIBERTAD ELISABETH RADO PAZ
DENUNCIADAS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
CONSUMOS NO RECONOCIDOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado y, en consecuencia, se
declara infundada la denuncia al haberse acreditado que los retiros no
reconocidos fueron realizados con la tarjeta de débito perteneciente a la
denunciante mientras la misma se encontraba activa.
Lima, 9 de mayo del 2011
ANTECEDENTES
1. El 23 de abril del 2010, la señora Libertad Elisabeth Rado Paz (en adelante,
la señora Rado) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank
(en adelante, Interbank)1, ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Cusco (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor, por los hechos descritos a
continuación:
(i) El 23 de enero del 2010, retiró con normalidad S/. 80,00 de un cajero de
Interbank, siendo que el día 25 del mismo mes ya no pudo efectuar
operación alguna puesto que su tarjeta de débito (4213-5503-2807-
8919) se encontraba desactivada, sin que se le hubiera informado
cuándo ni porqué se procedió a desactivarla;
(ii) el 29 de enero del 2010, interpuso un reclamo ante el Interbank luego
de tomar conocimiento que se habían efectuado 8 retiros de su cuenta
por un total de S/. 1 859,70; y,
(iii) el 15 de febrero del 2010, la denunciada declaró improcedente su
reclamo, indicándole que la tarjeta que portaba (4213-5503-2807-8919)
no era la que le había sido asignada y que los retiros habían sido
efectuados con presencia de su tarjeta de débito (4213-5503-4684-
4623) y la clave secreta.
1 RUC 20100053455 y domicilio fiscal en Jr. Carlos Villarán 140 del distrito de La Victoria en la ciud ad de Lima,
conforme la información declarad a ante la Sunat (www.sunat.gob.pe).

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