Sentencia nº 000982-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente309-2008/CCO
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0982-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0309-2008/ CCO-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : LADRILLERA OLIMPO S.A. EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSION DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CERAMICA
REFACTARIA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6403-2010/CCO-INDECOPI del 6 de
setiembre de 2010, en el extremo que declaró la conclusión del procedimiento
concursal ordinario de Ladrillera Olimpo S.A. en Liquidación y dispuso la
remisión de los actuados al Noveno Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
de Lima a fin que se declare la quiebra de la empresa deudora, de
conformidad con lo establecido en el artículo 97.4 de la Ley General del
De otro lado, se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la Resolución
6403-2010/CCO-INDECOPI, toda vez que mediante la presente resolución la
Sala ha emitido pronunciamiento definitivo respecto de la apelación
interpuesta contra el referido acto administrativo.
Lima, 9 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 17 de noviembre de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Ladrillera
Olimpo S.A. en Liquidación (en adelante, Ladrillera Olimpo) en el diario oficial
“El Peruano”, en cumplimiento de lo ordenado por el Noveno Juzgado Civil
Subespecialidad Comercial de Lima, de conformidad con el articulo 703 del
2. El 30 de junio de 2009, la Comisión convocó a la instalación de Junta de
Acreedores de Ladrillera Olimpo a realizarse el 31 de julio de 2009, a fin de
que esta adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6 de la Ley
General del Sistema Concursal. Sin embargo, en la fecha programada la Junta
de Acreedores no se instaló por inasistencia de los acreedores.
3. En atención a ello, por Resolución 12338-2009/CCO-INDECOPI del 1 de
diciembre de 2009, la Comisión designó de oficio a Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. (en adelante, Soluciones Concursales) como entidad
liquidadora de Ladrillera Olimpo y le requirió que presente una Carta Fianza a
favor del Indecopi por un importe no menor a S/. 16 330,00 dentro de los treinta

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