Sentencia nº 001067-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente076-2010/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1067-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 076-2010/CPC-INDE COPI-LAL
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LORENZO CASTILLO MEDINA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
REPORTE INDEBIDO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Banco de Crédito del Perú, al haber quedado acreditado que
reportó indebidamente al denunciante ante la central de riesgos pese a no
haber contraído deuda alguna con éste.
SANCIÓN: 7 UIT
Lima, 9 de mayo de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de marzo de 2010, el señor Lorenzo Castillo Medina (en adelante, el
señor Castillo) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de La Libertad (en adelante, la Comisión) a Banco de Crédito del Perú1 (en
adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que el Banco lo reportó
indebidamente ante la central de riesgo imputándole una deuda que no
reconoce.
2. El 24 de junio de 2010, el Banco presentó sus descargos manifestando que el
26 de mayo de 2005 el denunciante solicitó un crédito efectivo por
S/. 3 500,00 y como consecuencia del incumplimiento del pago del mismo se
le reportó desde el 21 de septiembre de 2007, ante la central de riesgos con
calificación de pérdida.
3. Mediante Resolución 0878-2010/INDECOPI-LAL del 12 de julio de 2010, la
Comisión declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley
de Protección al Consumidor y sancionó al Banco con una multa de 14 UIT,
al haberse acreditado que el Banco consideró como deudor al señor Castillo
y lo reportó ante la central de riesgos pese a que no celebró contrato alguno
con el denunciado. En consecuencia, ordenó al Banco el cumplimiento de
1 RUC 20100047218 y domicilio en Calle Centenario 156, La Molina, Lima.

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