Sentencia nº 001084-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2395-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 1084-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2395-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PEDRO BARRERA LÓPEZ
DENUNCIADO : MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGURO DE VIDA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
sancionó a la denunciada con una multa ascendente a 4 UIT, debido a que no
se evidencian atenuantes que ameriten reducir la sanción impuesta.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 9 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 3 de setiembre de 2009, el señor Pedro Barrera López (en adelante, el
señor Barrera) denunció a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A. (en adelante, Mapfre)1 ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. En su denuncia el señor Barrera precisó lo siguiente:
(i) El 15 de enero de 2004, el señor Jorge Luis Barrera López contrató con
Mapfre el seguro particular denominado “Seguro de Sepelio Finisterre –
Clásico Huachipa”, señalando como asegurado titular al señor Carlos
Leonel Barrera López;
(ii) el 30 de setiembre de 2008, el señor Carlos Leonel Barrera López
falleció a causa de fibrosis pulmonar, por lo cual, en su condición de
beneficiario del referido seguro, solicitó a Mapfre el pago de la
indemnización correspondiente; sin embargo, ésta se negó a hacer
efectiva dicha cobertura, alegando que la enfermedad que causó su
fallecimiento había sido diagnosticada con anterioridad a la contratación
del seguro;
1 Partida Nº 11011089 del Registro de Per sonas Jurídicas de la SUNARP – Huancayo. R.U.C. 204 89600570. Con
domicilio en Jr. Monzón N° 437, Tingo María, Huánuco.
2 Cuyo TUO fue aprobado por Decreto S upremo 006-2009/PCM.

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