Sentencia nº 002448-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 28 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 293817-2006/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2448-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 293817-2006
1-4
SOLICITANTE : FARMACHIF S.R.L.
OPOSITORAS : LABORATORIOS ANDROMACO S.A.
LABORATORIOS AC FARMA S.A.
UNIMED DEL PERU S.A.
Sustracción de la materia
Lima, veintiocho de noviembre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de octubre del 2006, Farmachif S.R.L. (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto CEFALEN, para distinguir productos farmacéuticos,
productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
material para apósitos, desinfectantes, fungicidas, de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 6 de diciembre del 2006, Laboratorios Andromaco S.A. (Chile)
formuló oposición al registro del signo solicitado, manifestando que éste es
confundible gráfica y fonéticamente con la marca CEFACTEN, registrada a su
favor bajo certificado Nº 112188.
Con fecha 29 de enero del 2007, Farmachif S.R.L. (Perú) absolvió el traslado
de la oposición formulada por Laboratorios Andromaco S.A., argumentando
que los signos no son confundibles.
Con fecha 4 de enero del 2007, Laboratorios AC Farma S.A. (Perú) formuló
oposición al registro del signo solicitado , manifestando que éste es confundible
gráfica y fonéticamente con la marca CEFALEF, registrada a su favor bajo
certificado Nº 119162.
Con fecha 10 de enero del 2007, Unimed Del Perú S.A. (Perú) formuló
oposición al registro del signo solicitado, manifestando que éste es confundible
gráfica y fonéticamente con la marca CEFAGEL, registrada a su favor bajo
certificado Nº 43680.
Mediante proveídos de fechas 23 de febrero y 16 de marzo del 2007, la Oficina
de Signos Distintivos tuvo por no contestadas las oposiciones formuladas por
Laboratorios AC Farma S.A. y Unimed del Perú S.A., respectivamente.
Mediante Resolución N° 8883-2007/OSD-INDECOPI de fecha 30 de mayo del
2007, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundadas las oposiciones de
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