Sentencia nº 001116-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-0957/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1116-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-0957/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : FAUSTINO MANUEL SOSA IPANAQUÉ
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : FAUSTINO MANUEL SOSA IPANAQUÉ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando que Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, en mérito al
contrato de cesión de derechos celebrado con el señor Faustino Manuel
Sosa Ipanaqué, se declara, por mayoría, IMPROCEDENTE el recurso de
apelación interpuesto por dicho trabajador contra la Resolución 0107-
2011/INDECOPI-LAM del 26 de enero de 2011, debido a que el trabajador no
tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, puesto que,
en mérito al contrato antes mencionado, el trabajador transfirió a favor del
Clan la titularidad de los créditos adeudados por Agro Pucalá S.A.A.
En consecuencia, por mayoría, se declara la nulidad de la Resolución 0612-
2011/INDECOPI-LAM del 25 de marzo de 2011, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el señor Faustino Manuel Sosa Ipanaqué contra la
Resolución 0107-2011/INDECOPI-LAM.
Lima, 14 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de abril de 2005, complementado el 3 de octubre del mismo
año, el señor Faustino Manuel Sosa Ipanaqué (en adelante, el trabajador)
solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a
Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes a S/. 85 125,54
por concepto de capital y S/. 27 940,27 por concepto de intereses, derivados
de “deuda laboral” de los años 1996 a 2005 y compensación por tiempo de
servicios (en adelante, CTS) calculada al 20 de febrero de 2005.
2. Mediante Resolución 1523-2005/INDECOPI-LAM del 30 de noviembre de
2005, la Comisión reconoció en parte el crédito laboral invocado por el
1 Mediante Res olución 0024-2005/CCO-O DI-LAM del 11 de febrero de 2 005, la Comisión declaró la s ituación
de concurso d e Agro Pucalá S.A.A. D icha situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de
febrero de 2005.

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