Sentencia nº 001104-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente113-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1104-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 113-2011/CCD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : TEVA PERÚ S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
NULIDAD DE IMPUTACIÓN DE CARGOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
SUMILLA: se declara de oficio la NULIDAD de la Resolución s/n del 30 de junio
de 2011, mediante la cual la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización
de la Competencia Desleal imputó a Teva Perú S.A.C. una presunta infracción
al principio de legalidad, establecido en el artículo 17.2 del Decreto Legislativo
inobservancia de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 29459 Ley de
Productos Farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios,
debido a que omitió consignar en el anuncio del producto “Bismutol 262 mg.
Tabletas Masticables” sus principales advertencias y precauciones.
La razón es que, previamente al inicio del presente procedimiento, la primera
instancia emitió la Resolución 060-2010/CCD-INDECOPI del 14 de abril del
2010, ordenando en calidad de medida correctiva el cese definitivo e inmediato
de la difusión de los anuncios infractores y de cualquier otro similar, en tanto
no cumplan con consignar, de manera clara y comprensible, las principales
advertencias y precauciones que deben observar los consumidores para el
consumo del producto farmacéutico “Bismutol, Suspensión y Tabletas”.
En tal sentido, dicho órgano instructor se encontraba en el deber de aplicar lo
dispuesto en el artículo 57 del Decreto Legislativo1044, debiendo canalizar la
presunta conducta como un procedimiento por incumplimiento de la medida
correctiva ordenada por Resolución 060-2010/CCD-INDECOPI y no como un
nuevo procedimiento de declaración de un acto de competencia desleal
vinculado a la infracción del principio de legalidad publicitario. Por ende, Sala
ordena a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal que encauce adecuadamente la denuncia de oficio contra
Teva Perú S.A.C.
Finalmente, considerando el manifiesto vicio de nulidad encontrado en el
presente procedimiento, materializado en la inobservancia de lo previsto en el
artículo 57 del Decreto Legislativo 1044, se exhorta a la Secretaría Técnica de
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal a guardar mayor
cuidado en el desarrollo de sus funciones.

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