Sentencia nº 001125-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/02-04/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1125-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-02-04/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYAQUE
DEUDOR : AGROPUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TRIBUTARIOS
ACTIVIDAD : CULTIVO DE CEREALES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1201-2009/INDECOPI-LAM del 29 de
abril de 2009 en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por la Oficina de Normalización
Previsional sustentada la Resolución de Multa 071-002-0002095, y,
REFORMÁNDOLA, se declara improcedente la solicitud de reconocimiento
de créditos de la Oficina de Normalización Previsional debido a que, se ha
verificado que los créditos contenidos en la Resolución de Multa se devenga
con posterioridad a la fecha de publicación del inicio de concurso de Agro
Pucalá S.A.A., por lo que no correspondía reconocer los mismos.
Se CONFIRMA la Resolución 1201-2009/INDECOPI-LAM del 29 de abril de
2009 en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de
créditos presenta por la Oficina de Normalización Previsional sustentada en
la Orden de Pago 071-001-0014469, toda vez no puede precisarse si es que la
obligación tributaria se generó antes de la publicación de inicio de concurso
de la deudora y, en consecuencia, no puede determinarse si dichos créditos
deben ser reconocidos por la autoridad concursal.
Lima, 14 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de Agropucalá S.A.A. (en
adelante, Agropucalá). El 21 de febrero de 2005, la Comisión publicó en el
diario oficial El Peruano la situación de concurso de Agropucalá,
convocándose a sus acreedores para que presenten sus solicitudes de
reconocimiento de créditos.
2. Mediante Oficio 018-2007/EF-REP-CRED-TRIB del 3 de mayo de 2007, la
Oficina de Normalización Previsional (en adelante, ONP), representada por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, solicitó el
reconocimiento de créditos de origen tributario frente a Agropucalá
ascendentes a S/. 167 705,00 por concepto de capital, derivados de la Orden
de Pago 071-001-0014469 y la Resolución de Multa 071-002-0002095.

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