Sentencia nº 001410-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2225-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1410-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2225-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DANIEL ADOLFO MEDINA BENAVENTE
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, al haber quedado acreditado que las operaciones cuestionadas
se realizaron con el número de la tarjeta de débito del denunciante y sus
claves secretas de Internet y digital.
Lima, 14 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 6 de agosto de 2010, el señor Daniel Adolfo Medina Benavente (en
adelante, el señor Medina) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, en atención a los hechos que se describen a
continuación:
(i) El 15 de julio de 2010, ingreso a la página web del Banco para realizar
una consulta en línea. Posteriormente, el Banco lo llamó a efectos de
preguntarle si efectuó una transferencia de dinero de su cuenta de
ahorros por el importe de S/. 2 450,00, siendo que negó haber llevado a
cabo dicha operación; y,
(ii) el 15 y 17 de julio de 2010, solicitó información al denunciado sobre el
perjuicio que se le había causado, pero el 20 de julio de 2010 este solo
contestó la última carta.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que la transferencia de dinero materia
de denuncia se realizó a las 14:06:57 horas del día 15 de julio de 2010 vía
Internet, con el uso conjunto de la clave de internet, la clave digital (token) y
la tarjeta de débito del denunciante, sin comunicación alguna por parte de
aquel de usos irregulares de su tarjeta. Agregó que el señor Medina no
habría tenido la precaución de proteger su computadora o habría ingresado a
una página no segura. Finalmente, manifestó que cumplió con atender el
reclamo de su cliente de fecha 15 de julio de 2010.
1 RUC 20100047218, con domicilio fiscal en la Calle Cent enario 156, Urb. Las Laderas de Melgarejo, Distrito de La
Molina, Provincia y Departament o de Lima.

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