Sentencia nº 001107-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente031-2011/ILN-CCO-03-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 1107-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 031-2011/ILN-CCO-03-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR JUAN CARLOS
OSHIRO FUKUHARA
DEUDORA : CASAPRO S.R.L.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE OFICIO DE CRÉDITOS
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
CRÉDITO COMERCIAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
ORDINARIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES
SUMILLA: se declara que NO CORRESPONDE que esta Sala se pronuncie
sobre el recurso de apelación formulado contra la Resolución 890-2011/CCO-
INDECOPI del 7 de setiembre de 2011, al haberse declarado la conclusión del
con el procedimiento concursal ordinario de Casapro S.R.L.
Lima, 14 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 23 del 18 de agosto de 2008, el Tercer Juzgado
Especializado en lo Civil del Callao declaró la disolución y liquidación de
Inmobiliaria Casapro S.R.L. en aplicación de lo dispuesto en el artículo 692-A
del Código Procesal Civil, en el proceso judicial sobre la obligación de dar
suma de dinero seguido por la sucesión intestada del señor Juan Carlos
Oshiro Fukuhara (en adelante, la sucesión intestada) contra Inmobiliaria
Casapro S.R.L.
2. El 6 de junio de 2011, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Norte (en adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de
Casapro S.R.L. (en adelante, Casapro) en el diario oficial “El Peruano”.
3. Por Resolución 890-2011/ILN-CCO del 7 de setiembre de 2011, la Comisión
reconoció de oficio créditos a favor de la Sucesión Intestada frente a Casapro
ascendentes a $ 73 172,00 por capital y $ 65 004,58 por intereses, a los
cuales otorgó el quinto orden de preferencia.
4. El19 de setiembre de 2011, Casapro apeló la referida resolución señalando,
entre otros argumentos, que el proceso judicial que dio origen a su concurso

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