Sentencia nº 001105-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente207-2010/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1105-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 207-2010/CCO-INDEC OPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : FORMASPA S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
APELANTE : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 8443-2011/CCO-INDECOPI del 14 de
noviembre de 2011, que declaró la conclusión del procedimiento concursal
ordinario de Formaspa S.A.C. en Liquidación y disponer la remisión de los
actuados al Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado para la
declaración de quiebra de la deudora, debido a que no hubo liquidadora
interesada en asumir el proceso de disolución y liquidación de la deudora,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley General del
Sistema Concursal.
Lima, 14 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 12 del 18 de julio de 2008, el Noveno Juzgado de Paz
Letrado de Lima Cercado declaró la disolución y liquidación de Formaspa
S.A.C. en Liquidación (en adelante, Formaspa). Por Oficio 15024-2006-
9.J.P.L.L.-LMIP del 12 de agosto de 2010, el referido juzgado remitió a la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) las copias certificadas del Expediente Judicial 15024-2006-0-1801-
JP-LA-09 correspondiente a la demanda de obligación de dar suma de dinero
seguida por Profuturo frente a Formaspa, a fin de que proceda conforme a
sus atribuciones.
2. El 15 de noviembre de 200101, se publicó la disolución y liquidación de
Formaspa en el diario oficial “El Peruano”.
3. Mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruanoel 9 de junio de
2011 se convocó a la Junta de Acreedores para el día 5 de julio de 2011, en
única convocatoria, a fin de que se adopte las decisiones a que se refiere el
artículo 50.6 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC).
Sin embargo, no fue posible la instalación por decisión de los acreedores.

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