Sentencia nº 001400-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 976-2011/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 1400-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 976-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : VÍCTOR HUGO MORA SORIA
DENUNCIADA : BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró improcedente la denuncia contra Banco Continental, al haberse
acreditado que la potestad administrativa para sancionar dichas conductas
ha prescrito.
Lima, 14 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 25 de julio de 2011, el señor Víctor Hugo Mora Soria (en adelante, el señor
Mora) denunció a Banco Continental S.A. (en adelante, el Banco)1 por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. El
denunciante indicó que solicitó un préstamo al Banco por la suma de
US$ 10 000,00, el mismo que fue cancelado totalmente con cargo a su
cuenta de compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS). No
obstante, el Banco incurrió en las siguientes conductas infractoras: (i) no le
proporcionó información respecto del contrato de préstamo y
refinanciamiento; (ii) no le entregó los documentos que sustentaban la
cancelación de su deuda; (iii) no le brindó información respecto al “Registro
Histórico de su cuenta CTS”; y, (iv) lo reportó indebidamente ante la
Centrales de Riesgo de la SBS, a pesar de haber efectuado la cancelación
total de su deuda.
2. Mediante Resolución 2563-2011/CPC del 27 de septiembre de 2011, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la
Comisión) resolvió declarar improcedente la denuncia formulada por el señor
Mora al haberse acreditado que la potestad administrativa para sancionar
dichas conductas había prescrito.
1 RUC: 2 0100130204 y con domicilio f iscal en Avenida República d e Panamá 3055, Urbanización El Pal omar, Distrito
de San Isidro, Provincia y Depart amento de Lima.
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