Sentencia nº 001117-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-0378/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1117-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-0378/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : ROSEL TAPIA TIRADO
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : ROSEL TAPIA TIRADO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando que Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, en mérito al
contrato de cesión de derechos celebrado con el señor Rosel Tapia Tirado,
se declara, por mayoría, IMPROCEDENTE el recurso de apelación
interpuesto por dicho trabajador contra la Resolución 1938-2010/INDECOPI-
LAM del 30 de noviembre de 2010, debido a que el trabajador no tiene
legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, puesto que, en
mérito al contrato antes mencionado, el trabajador transfirió la titularidad de
los créditos adeudados por Agro Pucalá S.A.A. a favor del Clan.
En consecuencia, por mayoría, se declara la nulidad de la Resolución 0461-
2011/INDECOPI-LAM del 11 de marzo de 2011, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el señor Rosel Tapia Tirado contra la Resolución
1938-2010/INDECOPI-LAM.
Lima, 14 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 30 de marzo de 2005, el señor Rosel Tapia Tirado (en
adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1
ascendentes a S/. 11 654,90 por concepto de capital y S/. 19 101,44 por
concepto de intereses, derivados de compensación por tiempo de servicios
(en adelante, CTS) calculada al 31 de diciembre de 2004.
1 Mediante Res olución 0024-2005/CCO-O DI-LAM del 11 de febrero de 2 005, la Comisión declaró la s ituación
de concurso d e Agro Pucalá S.A.A. D icha situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de
febrero de 2005.

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