Sentencia nº 001122-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente158-2009/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1122-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 158-2009/C CO-INDECOPI-04-01
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : LAGOS S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE METAL DE USO
ESTRUCTURAL.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6536-2011/CCO-INDECOPI del 22 de
agosto de 2011, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor la AFP frente al deudor, ascendentes a S/. 21,78 por capital y S/. 11,10
por intereses derivados de las comisiones impagas, les corresponde el
quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido formulado por la AFP
para que se inaplique a su solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal –modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050– toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto
por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 14 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por 6536-2011/CCO-INDECOPI del 22 de agosto de 2011, la Comisión
reconoció créditos de origen previsional a favor Profuturo AFP S.A. (en
adelante, Profuturo) frente a Lagos S.A. en Liquidación1 (en adelante, la
deudora) ascendentes a S/. 142,56 por capital y S/. 72,66 por intereses;
otorgando el quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes a
S/. 21,78 por capital y S/. 11,10 por intereses.
2. El 7 de setiembre de 2011, Profuturo apeló la Resolución 6536-2011/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 21,78 por capital y S/. 11,10 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050 el cual otorga el quinto orden de
preferencia a la comisión cobrada por la AFP contraviene lo dispuesto en el
artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) y
en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, por lo que solicitó se otorgue
el primer orden de preferencia a la totalidad de los créditos reconocidos.
ANÁLISIS
1 El 3 de agosto de 2009 se publicó la disolución y liquidación de la deudora.

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