Sentencia nº 001550-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente183-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1550-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 183-2009/CPC
(EXPEDIENTE 49-2010-LCC/ CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : SHEYLLAH MÓNICA SORIA AGUILAR DE HELFREY
DENUNCIADA : LAN PERÚ S.A.
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que ordenó a
la denunciada pagar la suma de S/. 1 185,00 a la denunciante por concepto
de costos del procedimiento y, reformándola, se ordena el pago de
S/. 2 000,00 en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada la
presente resolución.
Lima, 22 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 26 de enero de 2009, la señora Sheyllah Mónica Soria Aguilar De Helfrey (en
adelante, la señora Soria) interpuso una denuncia contra Lan Airlines S.A.
Sucursal Perú1 (en adelante, Lan Airlines) y Lan Perú S.A.2 (en adelante, Lan
Perú) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor, toda vez que: (i) su vuelo LA 2428 ruta
Buenos Aires – Lima se inició con un retraso de más de una hora; (ii) le
entregaron tardíamente su equipaje y; (iii) condicionaron la entrega de su maleta
a la firma de un documento sin permitirle una lectura previa del mismo.
2. Mediante Resolución 2430-2009/CPC del 23 de julio de 2009, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) Declaró improcedente la denuncia interpuesta contra Lan Airlines, toda vez
que no existía relación de consumo entre dicho administrado y la señora
Soria;
(ii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra Lan Perú por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, en los extremos referidos
al retraso en la salida del vuelo LA 2428 y la entrega tardía del equipaje de
la denunciante;
1 RUC: 20100103657. Domicilio: Av. José Pardo 513, Int. 2 P, Miraflores, Lima.
2 RUC: 20341841357. Domicilio: Av. José Pardo 513, Int. 2 P, Miraflores, Lima.

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