Sentencia nº 001534-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente056-2010/PS3-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1534-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 056-2010/PS3-I NDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JACQUELINE BENAVIDES MARTÍNEZ
DENUNCIADA : KIMBERLY – CLARK PERÚ S.R.L.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURAS
SUMILLA: Se declara procedente el recurso de revisión planteado por la
señora Jacqueline Benavides Martínez contra la Resolución 0617-2011/CPC-
INDECOPI, por causal de interpretación errónea del artículo 125º de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Lima, 22 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 13 de diciembre de 2010, la señora Jacqueline Benavides Martínez (en
adelante, la señora Benavides) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de la Comisión de Protección al Consumidor
Nº 3 (en adelante, el ORPS) a Kimberly – Clark Perú S.R.L.1 (en adelante,
Kimberly – Clark) por infracción de los artículos 8º y 9 del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor2, al haber puesto en el mercado un
producto con un cuerpo extraño filudo y cortante en su interior.
2. En su denuncia, la señora Benavides señaló lo siguiente:
(i) El 18 de agosto de 2010 adquirió del establecimiento comercial de
Makro Supermayorista S.A. un paquete de pañales “Huggies Activesec”,
el cual es fabricado por la empresa denunciada;
(ii) al momento de abrir el referido paquete, se percató que uno de los
pañales tenía un cuerpo extraño filudo y cortante en su interior; y,
(iii) ante el reclamo que presentó por tal hecho, el 1 de setiembre de 2010
una representante de Kimberly – Clark, la señora Ana Cristina Evaristo
Rengifo, acudió a su domicilio para llevarse el referido pañal y realizarle
pruebas, comprometiéndose a informarle respecto a los resultados de
las mismas. Sin embargo, a la fecha de interposición de la denuncia,
1 RUC 20100152941, con domicilio fiscal en Av. Del Pinar 18 0, Int. 505, Chacarilla del Estanque, Santiago De Surc o.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009/PCM.

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