Sentencia nº 001563-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente241-2010/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1563-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 241-2010/CPC-INDE COPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RAÚL OLIVERA ULLOA
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS
TRABAJADORES DE SIDER PERÚ, ENAPU PERÚ,
ELECTRO PERÚ Y DE LOS SECTORES
PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS LTDA.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos
apelados que declaró infundada la denuncia contra la denunciada por:
(i) condicionar el otorgamiento del crédito al pago de S/. 2 000,00; (ii) el
monto del crédito desembolsado, (iii) la firma de cónyuge del denunciante
en los contratos; y, (iv) la firma del pagaré en blanco. Asimismo se
confirma la referida resolución en los extremos que declaró fundada la
denuncia por: (i) la irregularidad en los descuentos del crédito; y, (ii) la
falta de información de la tasa de interés aplicable y el número de cuotas a
pagar en el refinanciamiento otorgado.
Finalmente, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia por el periodo de gracia ofrecido, en tanto no
ha quedado acreditado que se haya ofrecido al denunciante tal beneficio.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 22 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 9 de junio de 2010, el señor Raúl Olivera Ulloa (en adelante, el señor
Olivera) denunció a Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores
de Sider Perú, Enapu Perú, Electroperú y de los Sectores Productivos y de
Servicios Ltda.1 (en adelante, la Cooperativa) ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) por infringir
el Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, debido a las
siguientes consideraciones:
1 RUC: 20142750962: Domicilio: domicilio en Jr. Ladislao Espinar, Santa, Chimbote, Ancash.
2 El Decreto Legisl ativo 716, L ey de P rotección al Consumidor y sus m odificatorias han sido consolidados en el
Texto Único Or denado de la L ey de Protección al Consumidor, aprobado m ediante Decreto Suprem o 006-2009-
PCM.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1563-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 241-2010/CPC-INDE COPI-LAL
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(i) La denunciada le condicionó la obtención de un préstamo a que efectúe
un depósito en garantía de S/. 2 000,00, aduciendo que dicho monto
tendría calidad de aporte;
(ii) no se le otorgó el periodo de gracia de 3 meses que le fue ofrecido para
el pago de su crédito;
(iii) no le remitieron sus utilidades que le correspondían por su condición de
socio de dicha institución;
(iv) existió una diferencia entre el monto desembolsado (S/. 4 600,00) y el
monto solicitado (S/. 4 000,00);
(v) la denunciada aplicó al préstamo otorgado – esto es, a los S/. 4 600,00
– una tasa de interés de 4%, aún cuando sólo se desembolsó un monto
por S/. 2 000,00;
(vi) el contrato de préstamo suscrito no contenía la tasa de interés, la
cantidad de cuotas a pagar, ni la firma de su cónyuge. Adicionalmente,
cuestionó la firma de un pagaré en blanco; y,
(vii) pese a que los pagos se realizaron bajo la modalidad de descuento por
planilla de pensiones de manera puntual, su saldo y sus aportaciones
eran irregulares.
2. El 20 de agosto de 2010, la Cooperativa presentó sus descargos alegando
lo siguiente:
(i) El 7 de setiembre de 2009, el señor Olivera solicitó su admisión como
socio de la Cooperativa, procediéndose a su incorporación;
(ii) el 8 de setiembre de 2009, se le otorgó un crédito de S/. 2000,00 a
ser cancelado en 24 cuotas de S/. 142,00, para lo cual el denunciante
abonó la suma de S/. 667,00 por concepto de aportes y S/. 10,00 por
inscripción;
(iii) el 19 de octubre de 2009, el denunciante solicitó a su sectorista un
nuevo crédito, por lo que luego de analizar su capacidad crediticia, el
21 de octubre de 2009, se aprobó uno nuevo por S/. 4 000,00 a ser
pagado en 30 cuotas de S/. 242,90, abonando S/. 589,22 para
incrementar sus aportes y canceló el saldo total del crédito anterior;
(iv) no se realizó el descuento de su primera cuota, debido a que en
noviembre de 2009, nuevamente solicitó la ampliación de su crédito,
ante lo cual se realizó una refinanciación ampliando el plazo a 36
meses y el monto a S/. 4 600,00;
(v) en febrero de 2010, se realizó el descuento de la primera cuota del
crédito refinanciado y el 15 de marzo de 2010 el denunciante presentó
una comunicación solicitando su estado de cuenta y la reducción del
monto de sus cuotas;
(vi) en abril de 2010, le entregaron su estado de cuenta y al denegarle la
reducción de sus cuotas, empezó a cuestionar el crédito otorgado;

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