Sentencia nº 001553-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente286-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1553-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 286-2009/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTES : CARLOS DAVID CÁCERES VALDIVIA
MILAGROS GUADALUPE MEDINA ARRARTE
DENUNCIADOS : A.S.A.S. E.I.R.L.
ADUAR SAMIR ABSI SALAS
MATERIA : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
NULIDAD
IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
DESPERFECTOS
ACTIVIDAD : SECTOR INMOBILIARIO
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable al señor Aduar Samir Absi Salas.
Se declara la improcedencia de los siguientes extremos de la denuncia: los
acabados del inmueble, el comprobante de pago, la cochera, los medidores; y,
la no observancia de planos sanitarios y de arquitectura.
Se confirma la citada resolución en los extremos que declaró fundada la
denuncia por la aparición de rajaduras en diversos ambientes del inmueble.
Se declara la nulidad de la resolución en el extremo que omitió pronunciarse
sobre la servidumbre que constituyó A.S.A.S. E.I.R.L. respecto del área común
del complejo donde se encuentra el inmueble de los denunciantes; y, se ordena
a la primera instancia que tramite nuevamente el procedimiento, subsanando el
vicio verificado.
Lima, 22 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 19 de noviembre de 2009, los señores Carlos David Cáceres Valdivia y
Milagros Guadalupe Medina Arrarte (en adelante, los señores Cáceres),
denunciaron a la empresa A.S.A.S. E.I.R.L.1 (en adelante, A.S.A.S.) y al señor
Aduar Samir Absi Salas (en adelante, el señor Absi), ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por
1 R.U.C.: 20498616560, con dom icilio en Av. Ejército 710, interior 1108, Edi ficio “El Peral”, distrito de Yanahuara, provinci a
y departamento de Arequipa.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1553-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 286-2009/CPC-INDE COPI-AQP
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infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, en
atención a los siguientes hechos:
(i) En el año 2006, A.S.A.S. y el señor Absi ofertaron -mediante volantes
publicitarios- la venta de departamentos en el complejo “Residencial
Cabaña María”3, que incluían cierto tipo de acabados y una cochera;
(ii) en atención a la publicidad y la información verbal que recibieron, el 16 de
octubre de 2006 y el 30 de mayo de 2007 celebraron con A.S.A.S. y el
señor Absi un contrato de promesa de compra venta, que contenía las
características del inmueble y la mención expresa de la cochera.
Asimismo, cancelaron la cuota inicial de US$ 6 780,00 y pactaron con los
denunciados que la compraventa definitiva se suscribiría el 30 de junio de
2007, lo cual sin embargo no ocurrió;
(iii) posteriormente, A.S.A.S. y el señor Absi les indicaron que debían celebrar
una escritura pública de compra venta que no contuviera los datos del
inmueble -al no ser ello importante para Registros Públicos- y que no
hiciera mención a la cochera -en tanto dicho bien les sería transferido
posteriormente-; de lo contrario, tendrían problemas con la devolución de
la inicial otorgada. Así, el 6 de setiembre de 2007 celebraron con los
denunciados la escritura pública de la referencia, lo que sin embargo no
los liberó de su oferta inicial conforme a lo establecido en el sistema de
protección al consumidor;
(iv) pese a ello, los denunciados no cumplieron con entregarle una cochera -
compromiso que fue incluso señalado en el Reglamento Interno del
complejo-; y, los acabados del inmueble no coincidieron con lo que les fue
ofrecido; a decir: (a) los zócalos del inmueble eran de MDF y no de
madera; (b) las mayólicas del baño eran blancas y no de color; (c) los
inodoros eran marca Edesa y no Trébol; (d) los reposteros de la cocina
también eran blancos y no de color; (e) los cerámicos de la pared de la
cocina eran de una marca económica y no de Celima; (f) los closets de los
cuartos no tenían piso de vinimadera; (g) la puerta de ingreso era
contraplacada y no de madera maciza; y, (h) la cajonería de los closets -
en los cuartos- y de los reposteros -en la cocina- no funcionaban
correctamente;
(v) el inmueble, a su vez, les fue entregado sin la instalación de medidores de
agua y luz, por lo que tuvieron que contratar directamente tales servicios;
(vi) el sistema de agua y desagüe fue ubicado en forma distinta a lo que
dictaban los planos sanitarios y la infraestructura del inmueble distaba de
lo indicado en los planos de arquitectura;
2 Cuyo texto y sus modificatorias se encuentran comprendidos en el Decret o Supr emo 00 6-2009-PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema d e Protección al Consumidor.
3 Ubicado en la Urbanización Caña MARÍA, Distrito, Provincia y Departamento de Areq uipa.

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