Sentencia nº 001551-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1482-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1551-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1482-2009/ CPC
(EXPEDIENTE 88-2010-LCC/ CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : BRUNO ALEXANDER MONTALVÁN RÍOS
DENUNCIADA : AUTOMÁTICOS Y MECÁNICOS S.A.C.
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la solicitud de costos formulada por Automáticos y Mecánicos
S.A.C., toda vez que dicho pago no se encuentra contemplado en la norma.
Lima, 22 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 29 de mayo de 2009, el señor Bruno Alexander Montalván Ríos (en
adelante, el señor Montalván) denunció a Automáticos y Mecánicos S.A.C.1
(en adelante, Automáticos) ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del articulo 8º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, debido que
Automáticos no había cumplido con efectuar el cambio de aceite durante el
mantenimiento de su vehículo, lo cual ocasionó desperfectos en dicha
unidad.
2. Mediante Resolución 610-2010/CPC del 10 de marzo de 2010, la Comisión
declaró infundada la denuncia presentada por el señor Montalván contra
Automáticos por infracción del artículo de la Ley de Protección al
Consumidor y denegó las medidas correctivas, así como el pago de costas y
costos del procedimiento.
3. El 8 de julio de 2010, Automáticos informó a la Comisión que se le debía
pagar la suma de S/. 1 200,00 por concepto de costos del procedimiento. La
denunciada sustentó la suma solicitada mediante: (i) un recibo por honorarios
expedido por el abogado Tomás Parra Ponce (en adelante, el abogado) el 18
de mayo de 2010 por la suma de S/. 1 200,00; (ii) declaración del impuesto a
la renta del año 2010 presentada por el abogado; y, (iii) copia de un reporte
electrónico en el cual figura que la denunciada efectuó la retención al señor
Ponce correspondiente al periodo tributario de mayo de 20102.
1 RUC: 20197450151. Domicilio: Av. República de Panamá 3881, Surquillo.
2 A fojas 162 -164 del expedient e.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR