Sentencia nº 001069-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente221044-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1069-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 221044-2004
1-8
SOLICITANTE : ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
OPOSITORA : ROCHE INTERNATIONAL LTD.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, cuatro de octubre del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de setiembre del 2004, Zodiac International Corporation (Panamá)
solicitó el registro de la marca de producto ROSUFEN, para distinguir productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso dico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas y
herbicidas, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 6 de diciembre del 2004, Roche International Ltd. formuló oposición al
registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:
- Es titular de la marca de producto ROCEPHIN, que distingue productos de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con la cual es confundible el signo solicitado.
- Tanto desde el aspecto visual como fonético, se aprecia que los signos en
cuestión presentan las siguientes semejanzas: i) están conformados por tres
sílabas; ii) comparten su primera sílaba RO, la cual resulta ser la partícula más
relevante, pues será la que el consumidor más recuerde; iii) terminan en
partículas muy similares, IN en la marca registrada y EN en el signo solicitado,
las cuales, además, al estar precedidas de las consonantes PH y F,
respectivamente, serán pronunciadas de forma muy parecida; y, iv) existe
similitud en sus terceras letras C y S, las cuales tienen prácticamente la misma
pronunciación.
- La solicitante tiene actualmente en trámite diversas solicitudes de registro, las
cuales han sido materia de oposición por parte de terceros, lo que evidencia que
la misma no sigue los lineamientos de lealtad económica, ya que pretende
registrar como marcas diversos signos que resultan confundibles con marcas
anteriormente registradas.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.
Con fecha 2 de marzo del 2005, Zodiac International Corporation absolvió el traslado
de la oposición señalando que:

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