Sentencia nº 003107-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2011/CCO-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defens a de la Competencia
RESOLUCIÓN 3107-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 001-2011/CC O-INDECOPI-LOR
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI EN
LORETO
DEUDOR : PELICANO IMPORT EXPORT S.A.C.
ACREEDOR : TRIPLAY AMAZÓNICO S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS VINCULADOS
NULIDAD
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 295-2011/INDECOPI-LOR del
30 de noviembre de 2011, en el extremo que omitió pronunciarse sobre los
créditos por concepto de “cuentas por cobrar diversas” y, REFORMÁNDOLA, se
dispone que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Loreto emita
pronunciamiento respecto de los créditos invocados por Triplay Amazónico
S.A.C. frente a Pelicano Import Export S.A.C. por concepto de “cuentas por
cobrar diversas” ascendentes a S/. 9 866,50 por capital y S/. 1 518,61 por
intereses; cumpliendo para ello con realizar una investigación en observancia
del procedimiento de verificación de créditos establecido en el artículo 38.5 de la
Ley General del Sistema Concursal y en el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución 079-97-TDC. La razón es que dicha autoridad omitió
pronunciarse respecto de dichos créditos, pese a que el reconocimiento de los
mismos había sido expresamente solicitado por el apelante.
Lima, 12 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 118-2011/INDECOPI-LOR del 31 de marzo de 2011, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Loreto (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de Pelicano Import Export S.A.C. (en
adelante, Pelicano). El 6 de junio de 2011, la Comisión publicó en el diario oficial
“El Peruano” la situación de concurso de Pelicano y otorgó a sus acreedores un
plazo de treinta (30) días hábiles para que se apersonen ante la autoridad
concursal y soliciten el reconocimiento de sus créditos.
2. Por escrito del 18 de julio de 2011, Triplay Amazónico S.A.C. (en adelante,
Triplay Amazónico) solicitó el reconocimiento de créditos comerciales
ascendentes a S/ 6 000 504,22 por capital derivados del concepto denominado
“cuentas por cobrar por deudas capitalizadas” y S/. 9 866,50 por capital y
S/. 1 518,61 por intereses derivados del concepto denominado “cuentas por
cobrar diversas”. Asimismo, Triplay Amazónico informó bajo declaración jurada a
la Comisión que es un acreedor vinculado en los términos expuestos en el
artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal, toda vez que es titular del
99,79% de las acciones de Pelicano. En sustento de su pedido, Triplay

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR