Sentencia nº 003299-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 845-2011/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3299-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 845-2011/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GROVER ALBERTO LIPA MENDOZA
DENUNCIADAS : MASS AUTOMOTRIZ S.A.
KIA IMPORT PERÚ S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se declara infundada la solicitud de aclaración presentada por
Mass Automotriz S.A. respecto de la Resolución 2968-2012/SC2-INDECOPI
del 4 de octubre de 2012, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia
Nº 2, debido a que dicha resolución no presenta imprecisiones.
Lima, 12 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 504-2012/CPC del 20 de febrero de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia presentada por el señor Grover
Alberto Lipa Mendoza (en adelante, el señor Lipa) contra Mass Automotriz
S.A.1 (en adelante, Mass Automotriz) y a Kia Import Perú S.A.C.2 (en
adelante, Kia Import), por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. En dicha resolución se ordenó a los denunciados,
como medida correctiva, que cumplan con devolver al señor Lipa el importe
pagado por el vehículo o entreguen un vehículo nuevo de la misma marca,
modelo y año de fabricación en perfectas condiciones, alternativamente, a
elección del denunciante.
2. Mediante Resolución 2968-2012/SC2-INDECOPI del 4 de octubre de 2012, la
Sala modificó parcialmente el extremo referido a la medida correctiva
ordenada por la Comisión a efectos de incorporar a la misma los intereses
legales generados desde la fecha del pago efectuado, por lo que se dispuso
ordenar a Kia Import y a Mass Automotriz, como medida correctiva, que
cumplan con devolver al señor Lipa el importe pagado por el vehiculo materia
de denuncia más los intereses legales, o cumplan con entregar un vehículo
nuevo de la misma marca, modelo y año de fabricación en perfectas
condiciones, alternativamente a elección del denunciante.
1 RUC 20100951232. Domic ilio fiscal en Av. Tomás Marsano Nº 890, Urbanizació n el Condor, Surquillo, Lima.
2 RUC 20472468147. Domic ilio fiscal en Av. República de Panamá Nº 4628, Surquillo, Lima
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