Sentencia nº 003298-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1509-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3298-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1509-2012/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ABEL ENRIQUE SALAS MANSILLA
DENUNCIADA : EXPRESO INTERNACIONAL TARMA S.R.L.
MATERIA : CONTIENDA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE TERRESTRE
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia interpuesta por el señor Abel
Enrique Salas Mansilla.
Lima, 12 de noviembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 2 de mayo de 2012, el señor Abel Enrique Salas Mansilla (en adelante, el
señor Salas) denunció a Expreso Internacional Tarma S.R.L. (en adelante,
Expreso Tarma) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), debido a que al arribar a la
ciudad de lima la denunciada no le hizo entrega del equipaje que había
dejado en la bodega de su bus. Indicó que ante lo sucedido había solicitado
el libro de reclamaciones para dejar constancia de su reclamo, pero le
informaron que no contaban con dicho libro.
2. Mediante Resolución 808-2012/PS3 del 13 de junio de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 3 (en adelante, el ORPS) declinó competencia, señalando que la negativa
a entregar el libro de reclamaciones aduciendo la denunciada que no contaba
con el mismo podría generar una afectación a intereses colectivos, pues
estaría afectando a todos los usuarios o clientes que contratan los servicios
de Expreso Tarma, por lo que dispuso la remisión del expediente a la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur.
3. Recibidos los actuados, por Resolución 3517-2012/CPC del 25 de setiembre
del 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en
adelante, la Comisión) también declinó competencia, indicando que el ORPS
era el órgano competente para evaluar la denuncia presentada por el señor
Salas, en tanto que esta involucraba la afectación de un interés particular
respecto de la falta de entrega del equipaje dejado en el bus al arribar a la
ciudad de Lima, y que el hecho de no contar con el libro de reclamaciones
también constituiría una afectación individual pues se verificaría la
imposibilidad del denunciante de efectuar un reclamo.

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