Sentencia nº 000379-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente587-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0379-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 587-2005/CPC
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTES : MAURICIO DE JESÚS VILLENA REATEGUI (EL
SEÑOR VILLENA)
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (PACÍFICO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD
:
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 24 de marzo de 2006
ANTECEDENTES
El 26 de abril de 2005, el señor Villena presentó una denuncia contra el
Banco por infracción a lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor.
En su denuncia, indicó que el Banco le había cobrado una comisión por
efectuar pagos anticipados de su deuda y que había incrementado
indebidamente la prima del seguro de inmueble contratado.
Mediante Resolución N° 1250-2005/CPC del 4 de octubre de 2005, la
Comisión declaró fundada la denuncia en todos sus extremos y sancionó al
Banco con una multa ascendente a 3 UIT.
El 19 de octubre de 2005, el Banco apeló la mencionada resolución, razón
por la cual, el expediente fue elevado a la Sala el 2 de febrero de 2006.
El 7 de marzo de 2006, el denunciante se desistió del procedimiento seguido
contra el Banco.
ANÁLISIS
El artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece
que el desistimiento es una de las vías que pone fin a un proceso
administrativo
1
. De acuerdo al artículo 189 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General el desistimiento puede efectuarse en cualquier
momento antes que se notifique la resolución final de la instancia,
realizándose por cualquier medio que permita su constancia y señalando su
1
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 186°.- Fin del procedimiento.
186.1. Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio
administrativo positiv o, el sile ncio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del
artículo 188°, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia
de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación
efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable.

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