Sentencia nº 000378-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1434-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0378-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1434-2005/CPC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : JUAN ORLANDO DÍAZ SALAZAR (EL SEÑOR
DÍAZ)
DENUNCIADO : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (PACÍFICO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
Lima, 24 de marzo del 2006
I. ANTECEDENTES
El 30 de setiembre de 2005, el señor Díaz denunció a Pacífico por infracción
a la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que en
febrero de 2000 contrató con Pacífico la Póliza de Accidentes Personales
Nº 4300. Asimismo, indicó que como resultado de un accidente producido en
julio de 2000 tuvo que ser internado en el Hospital de Chancay y que la
denunciada se había negado a efectuar el reembolso de los gastos en los
que habría incurrido, argumentando que la póliza contratada sería nula al no
haber brindado cierta información.
En sus descargos, Pacífico manifestó que al momento de contratar la póliza,
el señor Díaz había omitido informar que se encontraba en un periodo de
incapacidad temporal, no obstante las preguntas formuladas. Por tal motivo,
indicó que el contrato de seguro sería nulo y, en consecuencia, no tendría
obligación de asumir los gastos derivados del accidente sufrido por el
denunciante.
Mediante Resolución Nº 0141-2006/CPC del 31 de enero del 2006, la
Comisión declaró improcedente la denuncia por haber sido formulada luego
de vencido el plazo prescriptorio previsto en la Ley de Fortalecimiento del
Sistema de Protección al Consumidor, en tanto habrían transcurrido más de
dos años desde la fecha en que Pacífico anuló la póliza contratada y se
negó a cubrir los gastos del accidente sufrido por el señor Díaz.
El 15 de febrero de 2006, el señor Díaz formuló recurso de apelación
señalando que la prescripción no podría ser alegada por la Administración
para inhibirse de oficio respecto del ejercicio de la potestad sancionadora.
Asimismo, indicó que las infracciones denunciadas eran continuadas, ya
que, posteriormente, se habían producido varios incidentes que no habrían
sido cubiertos por la empresa de seguros. Finalmente, manifestó que la

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