Sentencia nº 002567-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1606-2010/SC1-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2567-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 1606-2010/S C1-INDECOPI
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
QUEJOSO : DELFÍN TIMOTEO BLANCO ORDÓÑEZ
MATERIA : PROCESAL
QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja interpuesto el 8 de
septiembre de 2010 por el señor Delfín Timoteo Blanco Ordóñez contra la
Comisión de Procedimientos Concursales, debido a que se ha verificado que
no se ha configurado defecto en la tramitación, pues no existe solicitud
alguna pendiente de pronunciamiento; por lo que tampoco correspondía que
dicha instancia notifique algún acto al quejoso.
Lima, 14 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 16237-2006/CCO-INDECOPI del 15 de diciembre de
2006, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
reconoció a favor del señor Delfín Timoteo Blanco Ordóñez (en adelante, el
señor Blanco) créditos ascendentes a S/. 3 528,33 por intereses frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1; y precisó que los créditos
reconocidos a favor del trabajador quedan fijados en la suma de S/. 8 806,94
por capital y S/. 3 528,33 por intereses.
2. El 15 de febrero de 2007, el Sindicato de Trabajadores, en representación del
señor Blanco, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 16237-
2006/CCO-INDECOPI. Por Resolución 1873-2007/TDC-INDECOPI del 27 de
septiembre de 2007, la Sala de Defensa de la Competencia2 revocó un
extremo de la Resolución 16237-2006/CCO-INDECOPI reconoció a favor del
señor Blanco créditos ascendentes a S/. 3 864,48 por intereses.
3. El 11 de diciembre de 2008, el trabajador manifestó ante la Comisión que
tomó conocimiento que la empresa Trevali Perú S.A.C. había solicitado la
reducción y exclusión de diversos créditos laborales reconocidos frente a
Santander; por lo que solicitó a la Comisión que cualquier documentación
relacionada con sus créditos, se le notifique a su domicilio procesal ubicado
en la Avenida Brasil Nº 1130, Pueblo Libre.
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la L ey de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santand er Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
2 Hoy, Sala de Defensa de la Competencia Nº 1.

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