Sentencia nº 002252-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente388123-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2252-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 388123-2009
1-12
SOLICITANTE : NEO AGRUM S.A.C.
OPOSITORA : MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC.
Principio de especialidad Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de las clases 5 y 1 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia Orden de iniciar de oficio nulidad de registro de marca
Lima, veintinueve de setiembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de mayo de 2009, Neo Agrum S.A.C. (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto NEMATE, para distinguir insecticidas, fungicidas,
herbicidas, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 26 de junio de 2009, Marketing ARM International, Inc. (Estados
Unidos de América) formuló oposición manifestando ser titular de la marca de
producto NOMATE, registrada en las clases 1 (Certificado Nº 68263) y 5
(Certificado Nº 68264) de la Nomenclatura Oficial, con las cuales el signo
solicitado resulta confundible, puesto que su marca distingue los mismos
productos que el signo solicitado, siendo más importante en el análisis de
signos de la clase 5, el elemento fonético. Señaló que se está ante un caso en
que se ha solicitado a registro una marca muy similar a la marca de su
titularidad para exactamente casi todos los mismos productos.
Con fecha 30 de julio de 2009, Neo Agrum S.A.C. absolvió el traslado de la
oposición formulada manifestando que existen antecedentes marcarios que
evidencian la coexistencia de signos con aparente similitud y que no inducen a
confusión a los consumidores, tales como: NEMAZOL y NEMOZOLE, NEOMIX
y NEOMOX, MELATE y MEXATE, y además existen marcas que coexisten en
el mercado cuyas similitudes son tan cercanas en el presente caso”, tales
como: NEUROFOR, NEUROPHAR y NEUROPHARM, NEURYL y NEURIX,
GASTROFAX y GASTROMAX, CLARIS y CLARIT, POLIVITAM y POLIVIT,
POLIK y POLIN, POLYTRIM y POLYTRIN, OCEO y OSEOL, AMOCLOX y
AMO, CHESTER y CHESTERFILED, DOL y DOLOL. En tal sentido, puede
sostenerse que el signo solicitado cumple con los requisitos para ser
registrable.

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