Sentencia nº 002266-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente284548-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2266-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 284548-2006
1-17
SOLICITANTE : MOLINO ITALIA S.A. - MOLITALIA S.A.
OPOSITORA : MCCAIN FOODS LIMITED (antes Congelados Agrícolas
S.A. Congelagro S.A.)
Sustracción de la materia: Carece de objeto pronunciarse sobre el recurso
de apelación Apelación de un extremo de la resolución
Lima, veintinueve de setiembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de julio de 2006, mediante Expediente Nº 284548-2006, Molino
Italia S.A. Molitalia S.A. (Perú) solicitó el registro de la marca de producto
SMILE, para distinguir harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, galletas, caramelos, chupetes, chocolates, gomas
(golosina), waffers, bizcochos, de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 4 de octubre de 2006, Congelados Agrícolas S.A. Congelagro S.A.
(Colombia) formuló oposición al registro solicitado manifestando lo siguiente:
- Es titular, en Colombia, de la solicitud de registro anterior de la marca mixta
SMILES, presentada con fecha 19 de febrero de 2004, para distinguir
productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, bajo Expediente Nº 04-
14334.
Cabe precisar que, en el año 2005, se solicitó la transferencia de la solicitud
en cuestión; la misma que se encuentra en trámite a favor de McCain Foods
Limited.
- El signo solicitado SMILE resulta confundible con su solicitud de registro
anterior SMILES (mixta), dadas las semejanzas existentes, además del
hecho de que ambos signos se encuentran destinados a distinguir productos
de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
- Analizados los signos confrontados desde su aspecto global o de conjunto,
es posible concluir que éstos resultan confundibles entre sí, dadas las
semejanzas fonéticas y visuales existentes.
- Si el consumidor medio se encuentra en la realidad con los signos en
conflicto en distintas oportunidades y los observa en forma global, los
confundirá, o dicho en otras palabras, difícilmente podrá recordarlos como
diferentes y, en consecuencia, tomará un signo por el otro, otorgándole
erróneamente a los signos un mismo origen empresarial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2266-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 284548-2006
2-17
- Invoca la aplicación de los artículos 136 inciso a) y 147 de la Decisión 486 y
131 inciso a) del Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial.
Citó y adjuntó jurisprudencia que consideró aplicable al caso en autos.
Asimismo, adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo antes expuesto.
Con fecha 20 de octubre de 2006, Congelados Agrícolas S.A. Congelagro
S.A. adjuntó medios probatorios tendientes a acreditar su derecho en torno a la
solicitud de registro anterior SMILES (mixta), presentada en Colombia.
Con fecha 22 de noviembre de 2006, Molino Italia S.A. Molitalia S.A. absolvió
el traslado de la oposición formulada por Congelados Agrícolas S.A.
Congelagro S.A. señalando que:
- El signo solicitado SMILE reúne los requisitos de registrabilidad exigidos en
el artículo 134 de la Decisión 486, por lo que corresponde acceder a su
registro.
- La opositora no ha acreditado en forma fehaciente que en el Perú, se hayan
introducido productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, identificados
con el signo SMILES (mixta). En ese sentido, se desprende que no ha
acreditado contar con legítimo interés para actuar en el mercado peruano.
- Su empresa es titular, en el Perú, de la marca SMILE (Certificado Nº 94441),
que distingue productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial. En virtud
de dicho registro anterior, no debería existir inconveniente alguno en que el
signo solicitado a registro, en el presente procedimiento, acceda a registro.
- La denominación SMILE constituye un signo de fantasía, ya que no cuenta
con significado alguno en el idioma español ni en idioma extranjero (sic).
Con fecha 13 de diciembre de 2006, Congelados Agrícolas S.A. Congelagro
S.A. reiteró sus argumentos referidos a las semejanzas fonéticas y gráficas
existentes entre el signo solicitado SMILE y su solicitud de registro anterior
SMILES (mixta), presentada en Colombia, bajo Expediente Nº 04-14334, las
que, en su opinión, determinan que la coexistencia de los signos no sea posible
sin ser susceptible de inducir a confusión al público consumidor.
Adicionalmente, indicó que:
- De la lectura del escrito de contestación de la oposición presentado por
Molino Italia S.A. Molitalia S.A., se desprende que la solicitante carece de
argumentos que pueden desvirtuar su posición, en el sentido de que el signo
solicitado SMILE resulta similar y confundible con su solicitud de registro
anterior SMILES (mixta), presentada en Colombia.
- Nadie ha negado que el signo solicitado SMILE sea perceptible y susceptible
de representación gráfica; sin embargo, lo que sí es indudable es que dicho

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