Sentencia nº 001289-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2009/003-005CCO-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1289-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2009-003-00 5/CCO-INDECOPI-LAL
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LA LIBERTAD
ACREEDOR : NOEMI WENDDY NUÑEZ ESPINOZA
DEUDOR : MERCEDES URDAMPILLETA RAMÍREZ CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FACULTADES DE INVESTIGACIÓN DE LA COMISIÓN
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 1382-2009/INDECOPI-LAL
del 21 de diciembre de 2009, que reconoció créditos a favor de la señora
Noemí Wenddy Nuñez Espinoza frente a la señora Mercedes Urdampilleta
Ramírez con patrimonio en liquidación ascendentes a S/. 225 164,00 por
capital, al haberse verificado que no se efectuó una adecuada labor de
investigación para la determinación de la existencia, origen, legitimidad y
cuantía de los créditos invocados, dada la existencia de vinculación
concursal entre el señor Marco Urdampilleta, acreedor original de los
créditos invocados en el presente procedimiento y la deudora concursada,
contraviniendo de esta manera lo establecido por el precedente de
observancia obligatoria aprobado por la Resolución 079-97-TDC y el artículo
En consecuencia, se dispone que la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi en La Libertad emita un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud
de reconocimiento de créditos presentada por la señora Noemí Wenddy
Nuñez Espinoza, debiendo efectuar previamente una adecuada
investigación, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa del
presente pronunciamiento.
Lima, 12 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 6 de julio de 2009, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La
Libertad (en adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación del
patrimonio de la señora Mercedes Urdampilleta Ramírez (en adelante, la
señora Urdampilleta) en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con el
artículo 692-A del Código Procesal Civil y el artículo 30 de la Ley General del
Sistema Concursal (en adelante, LGSC).
2. Por escrito presentado el 20 de agosto de 2009, complementado el 24 de
septiembre y el 9 de noviembre de ese mismo año, la señora Noemi Wenddy

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